Sentencia nº 002785-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3374-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2785-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3374-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR–
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ERIC ALFONSO LOBO SIFUENTES
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
RETIROS DE EFECTIVO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, al haberse acreditado que las operaciones cuestionadas fueron
realizadas mediante el empleo conjunto de la tarjeta de crédito y la
respectiva clave secreta, mientras se encontraba activa.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1228-2011/CPC del 23 de mayo de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión),
entre otros1, declaró infundada la denuncia del señor Eric Alfonso Lobo
Sifuentes (en adelante, el señor Lobo) contra Banco Ripley Perú S.A.2 (en
adelante, el Banco) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor3, tras haber quedado acreditado que las
operaciones no reconocidas por el denunciante4, cargadas a la cuenta de su
tarjeta de crédito, fueron válidamente procesadas mediante el empleo de la
1 Entre otros la Comisión: (i) Declaró fundada la denuncia presentada por infracción al artículo 1 3º d el Decr eto
Legislativo 1045 (Primera Disposición de Anexo del Texto Únic o Ordenado de la Ley d el Sistema de Protección al
Consumidor) al haber qued ado acreditado que no atendió dentro del plazo legal establecido el reclamo efectuado
por el denunciante;; (ii) denegó la medida correctiva solicit ada por el señor Lobo; (iii) sancionó al Banco con una
multa de 1 UIT y lo condenó al pag o de las cotas y costos del procedimiento.
2 RUC: 20259702411 y c on domicilio fiscal: Av. Paseo d e la República Nº 3118, S an Isidro, Provincia y Departament o
de Lima.
3 El Decreto L egislativo 716, Ley de Protección al Consumid or y sus modificatorias han sido consolidados en el Texto
Único Ordenado de la Ley de Protecci ón al Consumidor, aprobado mediante Decreto Su premo 006-2009-PCM.
4 Fecha Hora Concepto C ajero Automático Monto (S/.)
30-11-08 19:48:00 Retiro Interbank-Larco 461 Bembos 400, 00
30-11-08 19:49:00 Retiro Interbank-Larco 461 Bembos 800, 00
30-11-08 19:50:00 Retiro Interbank-Larco 461 Bembos 300, 00
TOTAL
S/. 1 500,00

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