Sentencia nº 000440-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132132-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0440-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132132-2001
1-21
SOLICITANTE : PERUANA DE MOLDEADOS S.A.
OPOSITORA : UNION DE CERVECERIAS PERUANAS
BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca – Riesgo de confusión o de asociación –
Aprovechamiento injusto del prestigio – Dilución de la fuerza distintiva
Lima, treinta de abril de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de julio del 2001, Peruana de Moldeados S.A. (Perú), solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo ovalado conteniendo la
denominación PAMOLSA KRYSTAL escrita en letras características y la figura
estilizada de tres franjas, con bordes de color rojo, azul y amarillo, respectivamente;
conforme al modelo, para distinguir envases de cualquier tipo, inyectados o
termoformados, rígidos o espumados de poliestireno, polipropileno, PET, PVC u otra
resina plástica, de la clase 21 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 7 de mayo del 2002, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde la
década del 20, como correlato de esta notoriedad posee diversas marcas
registradas, las cuales mencionó.
(ii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones de la
Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual, por lo que su
marca merece una protección especial contra el riesgo de confusión,
asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza distintiva.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0440-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132132-2001
2-21
(iii) Desde el 2 de junio de 1922 ha producido y vendido cerveza CRISTAL,
convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de cerveza más
vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de las marcas con
mayor inversión publicitaria.
(iv) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las ventas
totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el liderazgo de
ventas y difusión, siendo superados en algunos departamentos del sur por las
cervezas CUSQUEÑA y AREQUIPEÑA, y en el oriente, por las cervezas
PILSEN CALLAO y SAN JUAN. La distribución de sus productos se realiza a
través de 140 distribuidoras que llegan a 206 843 puntos de venta de un
universo total nacional de 294 515. Su posición de liderazgo es reconocida en
todas las publicaciones referidas a la industria cervecera y por su competencia,
lo que demuestra el carácter notorio, que su marca CRISTAL se mantiene.
(v) Aun cuando no exista confusión, la marca notoria CRISTAL corre el riesgo de
diluirse, debido a que el público puede encontrar una marca semejante en otro
tipo de productos; así la primera marca no provoque confusión en cuanto al
origen, haría recordar al público la marca notoria aunque sea
subconscientemente. De esa forma, poco a poco el consumidor se iría
acostumbrando al hecho que otra empresa también usa la marca, lo que
determinaría que la marca famosa se apague, su atracción publicitaria
disminuya y su posición de exclusividad desaparezca.
(vi) Siendo la marca CRISTAL notoria, es procedente su protección frente al riesgo
de dilución que se daría por el uso de la marca de producto PAMOLSA
KRYSTAL, que contiene íntegramente la marca registrada CRISTAL.
Con fecha 25 de julio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos ha proveído que no
habiendo cumplido la solicitante con absolver el traslado de la oposición y habiéndose
vencido el plazo de ley, pase el expediente a resolver.
Mediante Resolución N° 1413-2003/OSD-INDECOPI de fecha 7 de febrero del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el registro
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por las dos instancias
del INDECOPI en 1995 y 1996. Asimismo, mediante Resolución N° 941-
2000/TPI-INDECOPI de fecha 23 de agosto del 2000, la Sala de Propiedad
Intelectual consideró que se cumplían todos los supuestos para determinar la
notoriedad de la marca CRISTAL. En tal sentido, pese al carácter dinámico y
variable que reviste el fenómeno de la notoriedad de una marca y la magnitud
del reconocimiento efectuado, confirman que la marca CRISTAL, continúa
gozando de la calidad de notoriamente conocida, como signo distintivo que

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