Sentencia nº 000144-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Abril de 2003

Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente086-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0144-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 086-2001-CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASESORES CORPORATIVOS INTEGRALES S.A.
(ASCINSA)
DENUNCIADOS : TRANSPORTE CONFIDENCIAL DE INFORMACION S.A.
(TCI)
ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DEL PERU
(AAAP)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PRESCRIPCION DE LA DENUNCIA
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE DENIGRACION
INDUCCION A LA INFRACCION CONTRACTUAL
VIOLACION DE NORMAS
ACTIVIDAD : CONSULTORIA EN PROGRAMAS DE INFORMATICA Y
SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE INFORMATICA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a las normas sobre
represión de la competencia desleal iniciado por Asesores Corporativos
Integrales S.A. - ASCINSA - contra Transporte Confidencial de Información
S.A. y la Asociación de Agentes de Aduana del Perú, la Sala ha resuelto lo
siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 003-2002/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 16 de enero de
2002 en los extremos que declaró improcedente la denuncia
presentada por Asesores Corporativos Integrales S.A. contra
Transporte Confidencial de Información S.A. por la presunta comisión
de actos de engaño, inducción a la infracción contractual y violación
de normas.
La denunciante no ha demostrado que dentro de los dos años
anteriores a la interposición de su denuncia se hubieran producido
hechos que configuren los actos de competencia desleal
denunciados. Siendo el caso que los hechos y medios probatorios
presentados por ASCINSA están referidos a la difusión de
comunicados en el mes de abril de 1997, y su denuncia fue
presentada en diciembre de 2000, ha operado la prescripción de la
acción de competencia desleal, en aplicación del artículo 30° de la
Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.
(ii) Confirmar la Resolución N° 003-2002/CCD-INDECOPI en los extremos
que declaró improcedente la denuncia presentada por Asesores
Corporativos Integrales S.A. contra la Asociación de Agentes de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0144-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 086-2001-CCD
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Aduana del Perú S.A. por la presunta comisión de actos de inducción
a la infracción contractual y violación de normas.
La denunciante no presentó medios probatorios idóneos que
demuestren que en el año 1999 la Asociación de Agentes de Aduana
del Perú otorgó acceso al SIVAM por rutas no autorizadas. Los
medios probatorios aportados por ASCINSA se refieren a hechos
producidos en abril de 1997, es decir, 3 años y 7 meses antes de la
interposición de su denuncia, por lo que ésta deviene en
improcedente por la prescripción de la acción.
(iii) Confirmar la Resolución N° 003-2002/CCD-INDECOPI en el extremo
que declaró infundada la denuncia presentada por Asesores
Corporativos Integrales S.A. contra la Asociación de Agentes de
Aduana del Perú S.A. por la presunta comisión de actos de
denigración mediante la difusión del Comunicado a los Agentes de
Aduana de fecha 12 de agosto de 1999.
Ello por cuanto r
esulta pertinente que un agente que se sienta
perjudicado o afectado por las afirmaciones vertidas por un
competidor, que están siendo difundidas en el mercado, emita un
pronunciamiento con el objeto de aclarar las dudas que se hubieran
podido generar al respecto.
(iv) Declarar improcedente la solicitud formulada por Asesores
Corporativos Integrales S.A. a fin de que se remitan los actuados al
Ministerio Público para que inicien las investigaciones por la
presunta comisión del delito de asociación ilícita para delinquir en
agravio del Estado Peruano, así como de violación de las
comunicaciones en agravio de la denunciante.
(v) Declarar improcedente la solicitud formulada por Asesores
Corporativos Integrales S.A. a fin de que se inicie una investigación
contra la empresa CICLO 2000 por la comisión de actos de
competencia desleal.
(vi) Declarar improcedente la solicitud formulada por Asesores
Corporativos Integrales S.A. a fin de que se ordene a las unidades de
que corresponden dentro de la estructura funcional del INDECOPI
que demanden de ADUANAS que (i) otorgue igualdad competitiva a
ASCINSA en el servicio de correo electrónico; (ii) que cumpla con
entregar a ASCINSA, periódicamente, la información estadística que
le permita prestar servicios a terceros; (iii) que concluya con la
implementación de comunicaciones de la red IP VPN ASCINSA con

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