Sentencia nº 000523-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2890-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0523-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2890-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : SUCESIÓN INTESTADA DE ABEL LUIS DE LA CRUZ
CENTENO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO DE LA REGIÓN LIMA METROPOLITANA Y
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
SOAT - AFOCAT
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que sancionó a la denunciada con una multa de 17,19 UIT, toda vez
que la graduación de la sanción no se encuentra debidamente motivada y en
aplicación del artículo 217º de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, se integra la resolución apelada sancionando a la infractora con una
multa de 10 UIT.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 15 de marzo del 2011
ANTECEDENTES
1. El 22 de octubre del 2009, la señora Maximiliana Centeno Castillo (en
adelante, la señora Centeno) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Asociación Fondo
Contra Accidentes de Tránsito de la Región Lima Metropolitana y Provincia
Constitucional del Callao1 (en adelante, Afocat Región Lima) por infracción
del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Señaló que la denunciada no había cumplido con pagarle los gastos de
sepelio y la indemnización correspondiente por la muerte de su hijo, como
consecuencia del accidente sufrido el 11 de julio del 2008.
2. En sus descargos, Afocat Región Lima indicó que había realizado el pago de
S/. 2 000,00 como adelanto de los gastos de sepelio incurridos por la muerte
del señor Abel Luis De la Cruz Centeno (en adelante, el señor De la Cruz).
3. Mediante Resolución 1537-2010/CPC del 23 de junio del 2010, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
1 RUC 20515127403. Con d omicilio en Av. Nicolás Ayllón Manzana D, Lote 12, Urb. El Porvenir, Ate Vitarte.

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