Sentencia nº 000702-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3250/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0702-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3250/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MIGUEL MARTÍNEZ NAQUICHE
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0683-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009 que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C
contra la Resolución 2624-2008/INDECOPI-LAM mediante la cual se
reconoció créditos a favor del trabajador frente a Agro Pucalá ascendentes a
S/. 77 288,31 por capital y S/. 23 399,39 por intereses; y, reformándola, se
declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio
Líder Azucarero del Norte S.A.C.
En ese sentido, por mayoría se RECONOCE a favor de Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. los créditos ascendentes a S/. 20 128,34 por
capital y S/. 6 259,23 por intereses, toda vez que tales créditos se sustentan
en una liquidación detallada y suscrita por la empresa deudora, conforme a
lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el
TUPA del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
Lima, 15 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2005, el señor Miguel Martínez Naquiche (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 77 288,31 por capital y S/. 23 399,39 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS),
y adeudos laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
1 Mediante Res olución 0024-2005/CCO-O DI-LAM del 11 de febrero de 2 005, la Comisión declaró la s ituación
de concurs o de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Di ario Oficial “E l Peruano” el 21 de
febrero de 2005.

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