Sentencia nº 000704-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2142/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0704-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2142/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR SERGIO
MARCOS TORRES PÉREZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C. EN REPRESENTACIÓN DEL ACREEDOR
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0627-2009/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2009, que declaró fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por la Sucesión Intestada del señor Marco Torres Pérez y
reconoció a su favor créditos ascendentes a S/. 52 033,36 por capital y
S/. 22 374,77 por intereses, debido a que la acreedora invocó dicho importe y
la autoridad concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada
conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del Código
Procesal Civil.
Lima, 15 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de abril de 2005, la señora Elisa Ordóñez Vda. De Torres (en adelante,
la solicitante) invocó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales del señor Sergio Marco Torres Pérez (en adelante, el ex trabajador)
frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1 ascendentes a
S/. 52 033,36 por capital y S/. 22 374,77 por intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y adeudos
laborales.
2. El 3 de abril de 2008, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la
solicitante, entre otros documentos, los siguientes: (i) copia de la Partida
Registral, en la cual conste la sucesión del ex trabajador; y, (ii) una
liquidación detallada de sus créditos. Sin embargo, la solicitante no cumplió
con el requerimiento efectuado.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “E l Peruano” el 2 1 de febrero d e
2005.

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