Sentencia nº 000707-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2010/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0707-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000085-2010/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESPINOSA ARQUITECTOS S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO
TERCERO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0209-2010/CEB-INDECOPI del 9 de
septiembre de 2010, que declaró fundada la denuncia presentada por
Espinosa Arquitectos S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de San Isidro y
determinó que la exigencia de presentar un certificado de pago por el aporte
al Servicio de Parques de Lima (SERPAR) como requisito para obtener una
Conformidad de Obra con Variación y Declaratoria de Fábrica, contenida en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
Distrital de San Isidro y la Ordenanza 1188-MML constituye una barrera
burocrática ilegal.
y de Edificaciones, no establece el referido requisito, señalando
expresamente que las exigencias adicionales a las comprendidas en dicha
norma constituyen barreras de acceso al mercado.
Lima, 15 de marzo de 2011
I ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de abril de 2010, complementado con escrito del 12 de julio
del mismo año, Espinosa Arquitectos S.A.C. (en adelante, Espinosa
Arquitectos) denunció a la Municipalidad Distrital de San Isidro (en adelante,
la Municipalidad Distrital) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta imposición de una
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de presentar un certificado de pago por el aporte al Servicio de
Parques de Lima (SERPAR) como requisito para el otorgamiento de la
Conformidad de Obra con Variación y Declaratoria de Fábrica.
2. En su denuncia, Espinosa Arquitectos manifestó lo siguiente:

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