Sentencia nº 000694-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0694-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 212-2009/C CD
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : MANUEL EDUARDO DELGADO ZEGARRA BALLÓN
DENUNCIADOS : CLÍNICA AREQUIPA S.A.
EDGAR ANÍBAL MUÑOZ ATAHUALPA
ÓSCAR ALBERTO LINARES Y BUSTAMANTE
WALTER AUGUSTO MEDINA RUEDA
MATERIA : PROCESAL
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SALUD HUMANA
SUMILLA: se declara PROCEDENTE LA ADHESIÓN A LA APELACIÓN
presentada por el señor Manuel Eduardo Delgado Zegarra Ballón, por la cual
solicita que se revoque parcialmente la Resolución 138-2010/CCD-INDECOPI
del 3 de junio de 2009 en los extremos que declaró improcedente su
denuncia contra la Clínica Arequipa S.A. por una presunta infracción a la
cláusula general establecida en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal– e infundada la imputación
contra los señores Edgar Aníbal Muñoz Atahualpa, Óscar Alberto Linares y
Bustamante y Walter Augusto Medina Rueda por la presunta comisión de
actos de sabotaje empresarial, modalidad recogida en el artículo 15 de la ley
sobre la materia.
En ese sentido, se dispone que la Secretaría Técnica de la Sala de Defensa
de la Competencia 1 le otorgue el trámite correspondiente y ponga en
conocimiento de los demás administrados que participan en el
procedimiento el escrito de adhesión a la apelación.
Lima, 15 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 28 de septiembre de 2009, el señor Manuel Eduardo Delgado Zegarra
Ballón (en adelante, el señor Delgado) denunció conjuntamente a la Clínica
Arequipa S.A. (en adelante, Clínica Arequipa), y a los señores Édgar Aníbal
Muñoz Atahualpa (en lo sucesivo, el señor Muñoz), Óscar Alberto Linares y
Bustamante (en adelante, el señor Linares) y Walter Augusto Medina Rueda
(en lo sucesivo, el señor Medina) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR