Sentencia nº 000327-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente408-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0327-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 408-2002-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTES : JULIO LAMTENZAN VIAÑA (EL SEÑOR LAMTENZAN)
TOMASA LUZMILA GIANNONI ARELLANO DE
LAMTENZAN (LA SEÑORA GIANNONI)
DENUNCIADA : MARI MOTORS S.A.C. (MARI MOTORS)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección al
consumidor iniciado por el señor Julio Lamtenzan Viaña y la señora Tomasa
Luzmila Giannoni Arellano de Lamtenzan contra Mari Motors S.A.C., la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) revocar la Resolución N° 1013-2002-CPC, en el extremo en que declaró
fundada la denuncia; y,
(ii) declarar infundada la denuncia por presunta infracción a la Ley de
Protección al Consumidor y, en consecuencia, dejar sin efecto la multa y
la condena al pago de costas y costos impuestas por la Comisión de
Protección al Consumidor.
Ello debido a que no se ha logrado acreditar que Mari Motors S.A.C. hubiera
vendido un bien defectuoso ni que hubiera brindado un servicio defectuoso de
reparación del vehículo de los denunciantes.
Lima, 13 de agosto de 2003
I. ANTECEDENTES
El 14 de mayo de 2002, el señor Lamtenzan y la señora Giannoni denunciaron a
MARI MOTORS por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Los
denunciantes solicitaron a la Comisión que se ordenara a la empresa denunciada el
cambio de automóvil o, en su defecto, que dicha empresa les devolviera el dinero
pagado. Adicionalmente, solicitaron el resarcimiento por los gastos incurridos en el
procedimiento.
Mediante Proveído N° 1 del 17 de mayo de 2002, la denuncia fue admitida a trámite
y se citó a las partes a audiencia de conciliación a realizarse el 30 de mayo de 2002.
En la referida audiencia, las partes llegaron a los siguientes compromisos: (i) ambas
partes debían presentar en un plazo máximo de 10 días hábiles un peritaje de parte,
a fin de determinar el origen de las fallas atribuidas en el vehículo de los
denunciantes; (ii) ambas partes se comprometieron a asumir en partes iguales el
costo del peritaje que se realizaría de oficio; y, (iii) de verificarse que el ruido que se

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