Sentencia nº 002142-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente044-2005/CCO-SANCIONADOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2142-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 044-2005/CCO-SANCIONADOR
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : JORGE DOMINGO ESTELITA CASANOVA
(EL SEÑOR ESTELITA)
DENUNCIADO : INNOVA CONSULTORES S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENTIDAD
LIQUIDADORA
Lima, 11 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 1 de marzo de 2005, el señor Estelita1 y su cónyuge, la señora Gladys
Catalina Osorio Sarrín de Estelita, denunciaron a Innova Consultores por
incumplimiento de sus obligaciones como entidad liquidadora, en atención a lo
cual mediante Requerimiento Nº 7942-2005/CCO-INDECOPI notificado el 12
de diciembre de 2005, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a Innova
Consultores el inicio de un procedimiento sancionador en su contra.
Por Resolución Nº 6210-2006/CCO-INDECOPI del 8 de mayo de 2006, la
Comisión sancionó a Innova Consultores con una multa ascendente a dos (2)
UIT por incumplimiento de su obligación de representar el interés de la masa
de acreedores del señor Estelita en su calidad de entidad liquidadora, en
aplicación de lo dispuesto en los artículo 83.1 y 123.1 de la Ley General del
En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló que Innova
Consultores debió abstenerse de asumir la conducción del proceso de
liquidación del señor Estelita, toda vez que el señor Antonio Zelada (en
adelante, el señor Zelada), Gerente General de la referida entidad liquidadora,
prestó servicios de asesoría legal a la señora María Virginia Olivera García (en
adelante, la señora Olivera), una de las acreedoras intervinientes en el
procedimiento concursal del señor Estelita. En tal sentido, Innova Consultores
habría incumplido, a criterio de la Comisión, una obligación de no hacer
consistente en rechazar su designación como liquidadora del señor Estelita por
mantener un conflicto de intereses con uno de los acreedores con motivo de la
asesoría legal prestada por el señor Zelada, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 161 de la Ley General de Sociedades, norma aplicable en forma
supletoria al procedimiento concursal en lo referente al nombramiento y
1 Por Resolución Nº 354-2002/CRP-ODI -UL del 5 de febrero de 2002, la Comisión declaró la insolvencia d el señor
Estelita y el 1 de julio de 2002 se hizo pública dicha situación. El 4 de noviembre d e 2002, la Junta de Acr eedores
acordó la liquidación del patrimonio del señor Est elita y el 18 de noviembre de 2004 suscribió el Convenio d e
Liquidación con Innova Consult ores.

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