Sentencia nº 002141-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente142-2004/01-10/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2141-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 142-2004-01-10/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : OCTAVIO BERMÚDEZ HUERTAS (EL SEÑOR
BERMÚDEZ)
DEUDOR : BERUR DISTRIBUCIONES S.A. EN LIQUIDACIÓN
(BERUR DISTRIBUCIONES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
EXISTENCIA Y CUANTÍA DE LOS CRÉDITOS
Lima, 11 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 17488-2005/CCO-INDECOPI del 14 de noviembre de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos de origen laboral presentada por el señor Bermúdez frente a Berur
Distribuciones, pronunciamiento que sustentó en que, como resultado de la
investigación de la existencia, origen, titularidad y cuantía de los créditos
invocados efectuada en aplicación de lo dispuesto en el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 088-97-TDC, los
documentos presentados por ambas partes ante los requerimientos de
información efectuados por la Comisión resultaron insuficientes para
acreditar la existencia de tales créditos.
El 10 de enero de 2004, el señor Bermúdez apeló la referida resolución
sobre la base de los siguientes argumentos: (i) en el expediente obra copia
del Libro de Planillas de Berur Distribuciones, así como de las boletas de
pago del solicitante, los cuales, según lo manifestado por el recurrente,
constituyen documentos públicos presentados ante las Administradoras de
Fondos de Pensiones y SUNAT; (ii) el recurrente presentó copia de las
prórrogas del Convenio Individual de Sustitución de Depositario de CTS
suscrito con la empresa concursada ante el Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, documento que acredita que en el período transcurrido
entre 1993 y 2000 el depositario de la CTS invocada en su solicitud era
Berur Distribuciones y no una entidad bancaria, como lo señaló la Comisión
en la resolución apelada; (ii) en los estados financieros presentados por
Berur Distribuciones al momento de su acogimiento al procedimiento
concursal se encuentran registrados los créditos invocados; (iii) la
vinculación existente entre el recurrente y la empresa concursada no
constituyen razón suficiente para denegar el reconocimiento de los créditos
invocados; y, (iv) la documentación contable requerida por la Comisión fue
hurtada de las instalaciones de Berur Distribuciones, para lo cual presentó
copia certificada de una denuncia policial presentada el 8 de marzo de 2004.

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