Sentencia nº 002136-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1255-2002/03-04/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 2136-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1255-2002-03-04/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : VÍCTOR RAUL ORIHUELA PAREDES
(EL SEÑOR ORIHUELA)
ACREEDOR : OSCAR TOMAS PONCE CARBAJAL
(EL SEÑOR PONCE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO
EMPRESARIAL
Lima, 11 de diciembre de 2006
ANTECEDENTES
El 18 de agosto de 2003, se difundió la situación de concurso del patrimonio
del señor Orihuela. Por Resolución Nº 0172-2004/CCO-ODI-ESN del 27 de
enero de 2004, la Comisión reconoció de oficio a favor del señor Manuel
Jesús Herbert Huaroto (en adelante, el señor Herbert) créditos ascendentes
a US$ 53 823,39 por capital, a los cuales asignó el quinto orden de
preferencia.
El 21 de febrero de 2005, el señor Ponce solicitó que se le declare nuevo
titular de los créditos reconocidos a favor del señor Herbert, para lo cual
presentó copia del contrato de cesión de créditos del 16 de agosto de 2005 y
comunicación del 7 de setiembre de 2005, por la cual puso en conocimiento
del deudor la referida cesión. En su solicitud, el señor Ponce declaró que no
mantiene vinculación con el deudor.
Mediante Resolución Nº 4830-2006/CCO-INDECOPI del 7 de abril de 2006,
la Comisión declaró al señor Ponce como nuevo titular de los créditos
ascendentes a US$ 53 823,39 por capital, en el quinto orden de preferencia.
En dicho acto, la Comisión declaró que el señor Ponce no mantiene
vinculación con el deudor, en los términos establecidos en el artículo 12 de
la Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC).
El 8 de mayo de 2006, el señor Orihuela apeló la Resolución
Nº 4830-2006/CCO-INDECOPI, en el extremo que declaró que el señor
Ponce no era un acreedor vinculado, dado que dicha persona se desempeñó
como su abogado durante 4 años, siendo falsa la declaración jurada
presentada por el solicitante.
Mediante Resolución Nº 9027-2006/CCO-INDECOPI del 21 de julio de 2006,
la Comisión concedió el recurso y el 24 de agosto de 2006 elevó el expediente

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