Sentencia nº 002051-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2924-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2051-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2924-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISABEL ESPERANZA SANTOME PELÁEZ
DENUNCIADOS : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado y, en vía de
integración, se declara improcedente la denuncia por prescripción, debido a
que fue presentada luego de haber transcurrido más de dos años desde la
fecha en que se llevaron a cabo los consumos no reconocidos por la
denunciante.
Lima, 9 de agosto de 2011
ANTECEDENTES
1. El 12 de octubre de 2010, la señora Isabel Esperanza Santome Peláez (en
adelante, la señora Santome) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en
adelante, el Banco) y a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.2 (en
adelante, SCI) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, debido a que el 25 de octubre de 2007 tomó
conocimiento de la existencia de una deuda por un importe de S/. 794,10,
derivada de los consumos no reconocidos que fueron efectuados con su
tarjeta de crédito cuando se encontraba fuera del país. Manifestó que debido
a dicha situación fue reportada ante la central de riesgos de la
Superintendencia de Banco, Seguros y AFP.
2. Mediante Resolución 1 del 9 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica de
la Comisión declaró improcedente la denuncia presentada por la señora
Santome, al haber prescrito el plazo para presentarla.
3. El 27 de diciembre de 2010, la señora Santome apeló la Resolución 1
alegando que la infracción cometida por las dos empresas denunciadas era
continuada, siendo que persistía su condición de deudora ante la central de
de riesgos. Manifestó que el cómputo del plazo de prescripción, debió
1 RUC: 20100043140. Domicilio fiscal: Calle Mayor A rmando Blondet 135, Urbanización Santa Ana, San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 RUC: 20462527137. Domicilio fisc al: Jr. Puno 181, Lima, Provincia y Departament o de Lima.

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