Sentencia nº 002050-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente600-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2050-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°600-2007/ODA
1-6
DENUNCIANTE : UNION PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS- UNIMPRO
DENUNCIADA : IC TRADING PERÚ S.A.C.
Infracción a Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante:
Improcedencia de la denuncia
Lima, dieciocho de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de abril del 2007, la Unión Peruana de Productores Fonográficos
UNIMPRO (Perú), presentó una denuncia administrativa contra la empresa
IC Trading Perú S.A.C. (Perú) por infracción al artículo 20º de la Ley Nº 28131,
Ley del artista intérprete y ejecutante. Consideró lo siguiente.
(i) La empresa denunciada es una importadora de considerables
cantidades de soportes CD y DVD, entre otros dispositivos; según las
Declaraciones Únicas de Aduana (DUA) que acreditan fehacientemente
las importaciones que obran en los respectivos registros (sic).
(ii) UNIMPRO ha cumplido con cursarle cartas intimatorias simples y
notariales a la denunciada desde el 16 de marzo del 2005, fecha en la
que se le intima al pago por concepto de compensación por copia
privada por la primera importación detectada, hasta la última carta de
fecha 17 de enero del 2007, por la cual se le intima al pago por el mismo
concepto por las importaciones efectuadas antes de la fecha de la
presentación de la denuncia y que es materia de la misma.
(iii) La denunciada ha sido notificada válidamente, por cuanto las
intimaciones se han efectuado en el domicilio fiscal consignado en la
SUNAT, que coincide con el de la Declaración Única de Aduanas Nº
055393 de fecha 19 de marzo del 2007. En efecto, fue notificada desde
la primera importación a la dirección Antonio Bazo Nº 750, piso 3, La
Victoria; sin embargo, al presuntamente haber cambiado de domicilio,
UNIMPRO la intimó en el establecimiento anexo que figura en la SUNAT
–ubicado en la Av. San Luis Nº 2069, Dpto. 301, San Borja- donde sí
recepcionó (sic) los requerimientos hasta el 12 de diciembre del 2006.
Posteriormente, se intentó seguir notificándole en dicha dirección, pero
señalaron que la empresa se había mudado.
Mediante proveído de fecha 28 de mayo del 2007, la Oficina de Derechos de
Autor declaró improcedente la denuncia. Consideró lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR