Sentencia nº 000215-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente322-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0215-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 322-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : KARIN LILIANA LOZANO HUETT
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ – INTERBANK
JAIME GUALBERTO COLQUE CURSE
ROBERTO YPARRAGUIRRE MEDINA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
CONSUMOS FRAUDULENTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra el señor Roberto Yparraguirre Medina y otros, en éste no
cumplió con su obligación de verificación contenida en el Reglamento de
Tarjetas de Crédito.
SANCIÓN: 0,50 UIT
Lima, 1 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2009 la señora Karin Liliana Lozano Huett (en adelante, la
señora Lozano) formuló denuncia contra los señores Jaime Gualberto Colque
Curse (en adelante, el señor Colque1) y Roberto Yparraguirre Medina (en
adelante, el señor Yparraguirre2) por haber autorizado consumos en sus
establecimientos comerciales por importes ascendentes a S/. 3 100,00 y
S/. 210,00, respectivamente, con la Tarjeta de Crédito Vea
Nº 8000090304251063, sin haber verificado los requisitos establecidos en el
Reglamento de Tarjetas de Crédito.
2. Mediante Resolución 2 del 19 de junio de 20099, la Comisión admitió a
trámite la denuncia formulada por la señora Lozano en contra de las
siguientes personas:
(i) Contra el Banco Internacional del Perú (en adelante, Interbank3),
debido a que habría autorizado indebidamente dos (2) consumos por
importes de S/ 3 100,00 y S/.210,00 con cargo a la cuenta de la tarjeta
de crédito de la señora Lozano;
1 RUC: 10801254671
2 RUC: 10073874195
3 RUC: 20100053455

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