Sentencia nº 000206-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2009/CCD-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0206-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 008-2009/CCD-INDE COPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES COSTA NORTE S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 853-2010/INDECOPI-PIU del 21 de
julio de 2010, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura halló responsable a Inversiones Costa Norte S.A. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la
denunciada promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como un “Hotel”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 853-2010/INDECOPI-PIU, en el
extremo que halló responsable a Inversiones Costa Norte S.A. por la
comisión de actos contrarios al principio de legalidad, contenidos en el
artículo 17.3 literales b) y c) del Decreto Legislativo 1044, debido a que la
denunciada promocionó sus servicios de hospedaje: (i) sin incluir los
tributos aplicables al precio total; (ii) e indicando el precio en dólares
americanos, sin consignar su equivalente en moneda nacional,
respectivamente.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 853-2010/INDECOPI-PIU, en el
extremo que sancionó a Inversiones Costa Norte S.A. con una multa
ascendente a 2,5 Unidades Impositivas Tributarias; y, en consecuencia se le
sanciona con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria por la
comisión de actos de engaño, teniendo en consideración el período de
difusión de la publicidad infractora, y se le impone una amonestación por
infracción al principio de legalidad, debido a que se trata de una infracción
leve que no ha generado efectos en el mercado.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 1 de febrero de 2011
ANTECEDENTES

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