Sentencia nº 000214-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-465
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0214-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-465
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : JORGE ANTONIO LEÓN VILLAR
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4575-2010/CCO-INDECOPI del 25 de
junio de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Jorge
Antonio León Villar frente a Panamericana Televisión S.A. ascendentes a
S/. 11 139,41 por capital, derivados de CTS, vacaciones, indemnización
vacacional, gratificaciones y remuneraciones impagas devengados en el
periodo de inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, en mérito
a su autoliquidación; debido a que se acreditó el vínculo laboral con la
empresa deudora durante el periodo en el que se devengaron dichos créditos
y presentó una autoliquidación detallada de los mismos, en aplicación de la
primera parte del artículo 39.4 de la Ley General de Sistema Concursal y el
precedente de observancia obligatoria I aprobado por Resolución 088-97-
TDC.
Se REVOCA la Resolución 4575-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que
declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos por capital
presentada por el trabajador derivados de la CTS y gratificaciones,
devengados en el periodo de inversión de la carga de la prueba a favor del
deudor, e incremento de sueldo no percibido de los meses de octubre de
2007 a febrero de 2009; y, reformándola, se debe reconocer créditos a favor
del trabajador frente a la deudora ascendentes a S/. 2 664,65 por capital,
otorgándoles el primer orden de preferencia; debido a que el trabajador
acreditó el origen y cuantía de dichos créditos conforme a lo dispuesto por la
parte final del artículo 39.4 de la Ley General de Sistema Concursal y el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 916-
2010/SC1-INDECOPI.
Lima, 1 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2010, el señor Jorge Antonio León Villar (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral

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