Sentencia nº 000205-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente028-2009/CCD-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0205-2011/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 028-2009/CCD-INDE COPI-PIU
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : HOSTAL EL DELFIN E.I.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 871-2010/INDECOPI-PIU del 21 de
julio de 2010, mediante la cual la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Piura halló responsable a Hostal El Delfín E.I.R.L. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que el
denunciado promocionó los servicios de su establecimiento de hospedaje
como un “Hostal”, sin contar con un certificado emitido por la autoridad
competente que le otorgue dicha clasificación.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 871-2010/INDECOPI-PIU, en el
extremo que halló responsable a Hostal El Delfín E.I.R.L. por la comisión de
actos contrarios al principio de legalidad, contenidos en el artículo 17.3
literales c) y f) del Decreto Legislativo 1044, debido a que la denunciada
promocionó sus servicios de hospedaje indicando el precio en dólares
americanos, sin consignar su equivalente en moneda nacional, y por haber
difundido un (1) anuncio publicitario conteniendo una promoción de ventas,
sin consignar la duración ni la cantidad de unidades disponibles de los
servicios ofertados, respectivamente.
Finalmente, se MODIFICA la Resolución 871-2010/INDECOPI-PIU, en el
extremo que sancionó a Hostal El Delfín E.I.R.L. con una multa ascendente a
una (1) Unidad Impositiva Tributaria; y, reformándola, se le sanciona con una
multa de 0,5 Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de actos de
engaño, teniendo en consideración que pese a que por los medios de
difusión empleados le correspondería una sanción mayor, en virtud del
principio de interdicción de la reforma en peor, la sanción a imponer no debe
ser más grave que aquella impuesta mediante la resolución de primera
instancia, y se le impone una amonestación por infracción al principio de
legalidad, debido a se trata de una infracción leve que no ha generado
efectos en el mercado.
SANCIÓN: 0,5 UIT

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