Sentencia nº 001056-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338901-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1056-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°338901-2008
1-10
SOLICITANTE : ERNESTO PIMENTEL YESQUEN
OPOSITORA : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
Suspensión del procedimiento: Acción de cancelación en trámite
Lima, cuatro de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de enero de 2008, Ernesto Pimentel Yesquen (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio EL REVENTONAZO, para distinguir servicios
de espectáculos, shows, animaciones, entrevistas, montaje de programas de
televisión, producción de programas de radio y televisión, de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de mayo de 2008, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A.
(Perú) formuló oposición a la solicitud de registro del signo solicitado,
señalando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio EL REVENTÓN DE LOS SÁBADOS y
logotipo (Certificado Nº 49630), y del signo solicitado con anterioridad EL
REVENTÓN DE LOS SÁBADOS y logotipo (Expediente Nº 332224-2007),
que distinguen servicios de las clases 38 y 41 de la Nomenclatura Oficial,
respectivamente, con los cuales el signo solicitado resulta ser confundible.
(ii) Los servicios que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos entre los servicios que pretende distinguir el signo
solicitado con anterioridad por su empresa en la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial (Expediente Nº 332224-2007) y están vinculados
con los servicios que distingue la marca registrada en la clase 38 de la
Nomenclatura Oficial (Certificado Nº 49630).
(iii) La denominación REVENTONAZO que conforma el signo solicitado es
una variación de la denominación REVENTÓN que forma parte de la
marca registrada y del signo solicitado con anterioridad por su empresa,
a la cual se le ha agregado el sufijo “AZO”, el cual tiene como finalidad
aumentar la magnitud del significado del vocablo al que se une. Así, la
denominación REVENTÓN evoca a jolgorio, juerga mientras que la
denominación REVENTONAZO evoca a un gran jolgorio, gran juerga.
(iv) El signo solicitado carece de elementos adicionales que permitan
diferenciarlo de la marca registrada y del signo solicitado con anterioridad
por su empresa, por lo que no es posible su coexistencia pacífica en el
mercado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR