Sentencia nº 001322-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1102-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1322-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1102-2006/ODA
1-11
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN CULTURAL “LA CANDELARIA”
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor: Existencia -
Comunicación pública no autorizada de obras musicales
Lima, nueve de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de julio del 2006, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso denuncia administrativa contra la
Asociación Cultural “La Candelaria” (Perú) por la comunicación pública de
obras musicales de dominio privado, sin contar con su autorización previa y por
escrito en su condición de sociedad de gestión colectiva. Manifestó lo siguiente:
(i) La emplazada viene efectuando actos de comunicación pública de obras
musicales en el local que conduce, denominado “Peña-Bar La
Candelaria”, ubicado en Av. Bolognesi 292, Barranco, desde agosto del
2002.
(ii) Una vez que APDAYC tomó conocimiento que la denunciada inició sus
actividades en agosto del 2002, se le solicitó el reconocimiento de los
derechos de sus administrados, sin resultado favorable.
(iii) Dado que la denunciada no atendió su requerimiento, solicitó a la Policía
Nacional que constante el acto infractor, diligencia que se realizó el 30
de enero del 2005, en la cuál se verificó la comunicación pública de
obras musicales.
Asimismo solicitó lo siguiente:
- El pago de remuneraciones devengadas por una suma de S/. 27 990,00
nuevos soles.
- El pago de las costas y costos del procedimiento.
- Que se ordene de oficio la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
Adjuntó diversos medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 13 de setiembre del 2006, la Oficina de Derechos
Autor admitió a trámite la denuncia, concediendo a la denunciada un plazo de
cinco (5) días para que presente sus descargos. Asimismo, dispuso de oficio la
medida cautelar de cese inmediato de la actividad ilícita.
Con fecha 26 de setiembre del 2006, Asociación Cultural La Candelaria
presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

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