Sentencia nº 001328-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente285460-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1328-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 285460-2006
1-8
SOLICITANTE : IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES BARAK
S.A. - EIBSA
Uso del nombre de persona natural: Infundado Examen de
registrabilidad del signo solicitado
Lima, nueve de julio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de julio del 2006, Importaciones y Exportaciones Barak S.A. -
EIBSA (Panamá) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación MIRÓ, debajo la frase MADRID COLLECTORS EDITION, ambas
escritas en letras características y en la parte superior de éstas se aprecia la
representación estilizada de un escudo, todo dentro de una figura ovalada y en
la combinación de colores negro y gris; conforme al modelo, para distinguir
muebles; espejos; marcos; productos (no comprendidos en otras clases) de
madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha,
ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de
materias plásticas, de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 16 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a la solicitante que, dentro de un plazo de sesenta (60) días
hábiles, cumpla con presentar la autorización de los herederos del pintor,
escultor, grabador y ceramista español Joan Miró para registrar su apellido,
bajo apercibimiento de declararse el abandono de la presente solicitud.
Con fecha 10 de enero del 2007, Importaciones y Exportaciones Barak S.A. -
EIBSA manifestó que el signo que pretende registrar no se encuentra
relacionado con el pintor Joan Miró. Solicitó a la Oficina tener en cuenta que el
apellido Miró es de uso común en diversos países del mundo, no pudiendo ser
asociado a una persona en particular y que además, dicho término constituye
el pretérito del verbo “mirar”.
Mediante Resolución 1848-2007/OSD-INDECOPI de fecha 30 de enero del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Si una persona desea registrar como marca el nombre completo o
apellido mediante el cual un tercero es conocido o identificado por la
generalidad del público, es necesario que cuente con la debida
autorización de dicha persona o de sus herederos.

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