Sentencia nº 001929-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente041-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1929-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 041-2008/CPC-INDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
DENUNCIADO : HILDA GLORIA BARBA GONZALES
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS INTERESES
ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 008-2008/INDECOPI-TAC del 5 de
noviembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Tacna, en el extremo que halló responsable a la señora Hilda
Gloria Barba Gonzáles por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto
Legislativo 716, al haber quedado acreditado que en su institución educativa
se obligaba a los padres de familia a la adquisición de material educativo en
el colegio. Asimismo, se revoca la multa de 1 UIT y reformándola se impone
una amonestación. Finalmente, se confirma la medida correctiva ordenada.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 29 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 14 de mayo de 2008, la Secretaría Técnica de la
Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Secretaría Técnica)
inició de oficio un procedimiento contra la señora Hilda Gloria Barba
Gonzáles (en adelante, la señora Barba1) por infracción del artículo 5º literal
d) del Decreto Legislativo 7162, puesto que en la inspección realizada por la
propia Secretaría Técnica el 14 de febrero de 2008, se verificó que en su
institución educativa “Los Niños Reyes” se obligaba a los padres de familia a
la adquisición - en el propio colegio- del libro de valores “Vamos Creciendo”.
2. En sus descargos, la señora Barba señaló que había celebrado con la
Escuela de Capacitación Pedagógica – Asociación Civil el “Acuerdo
Optimist”, para el asesoramiento y capacitación de los profesores titulares del
1 RUC 10004772020. Dirección: Av. Pinto 1760 - Tacna.
2 La Secretaría Técnica también inició el procedimiento por infracción del artículo 13º del Decreto Legislativo 716, no
obstante al emitir la Resolución final 008-2008/INDECOPI-TAC la Comisión señaló que el presente procedimiento
estaba referido a la afectación de los intereses económicos de los padres de familia, por lo que solo correspondía
analizar si hubo o no infracción al artículo 5 literal d).

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