Sentencia nº 001906-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente292-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1906-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 292-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : EXPRESO TURISMO TACNA INTERNACIONAL
S.C.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
PASAJEROS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 9-2009/INDECOPI-LAM del 14 de enero
de 2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que halló responsable a Expreso Turismo Tacna Internacional
S.C.R.L. por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, al haber
quedado acreditado que incumplió lo establecido en el Reglamento Nacional
de Administración de Transportes. En consecuencia, se confirman los
extremos referidos a la sanción de 2,5 UIT impuesta y la medida correctiva
ordenada.
SANCIÓN: 2,5 UIT
Lima, 29 de octubre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3376-2008/INDECOPI-LAM del 30 de setiembre de
2008, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Expreso
Turismo Tacna Internacional S.C.R.L.1 (en adelante, Turismo Tacna) por
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor. Ello, debido a que en la diligencia de inspección
efectuada el 26 de agosto de 2008 por la Secretaría Técnica de la Comisión
(en adelante, la Secretaría Técnica)2 se constató en el Km. 770 de la
Carretera Panamericana Norte, que la unidad vehicular de placa de rodaje
Nº VG-5107 de Turismo Tacna que realizaba la ruta Lima – Chiclayo venía
transportando cuatro equipajes o bultos en el pasadizo del vehículo.
2. En sus descargos, Turismo Tacna señaló que el acta de inspección no
precisó si los objetos hallados en el pasadizo se trataban de equipajes o de
1 Con RUC 20119812161 y con domicilio en Av. Panamericana Norte s/n, Terminal Terrestre Manuel A. Odría de
Tacna. Cabina Nº 4, Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
2 Dicho diligencia se llevó a cabo en el desarrollo de un operativo conjunto con la Policía Nacional del Perú y el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

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