Sentencia nº 000659-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-2001/CPCSUR/CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0659-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0004-2001-CPCSUR/CUS
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : JUSTO RAMIREZ SOTELO (EL SEÑOR RAMIREZ)
DENUNCIADO : CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA
(CREDINKA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
PROCESAL
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACION DE LA SANCION
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a las normas de
protección al consumidor iniciado por el señor Justo Ramírez Sotelo contra
la Caja Rural de Ahorro y Crédito de Quillabamba, la Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución 042-2001-CPCSUR emitida por la
Comisión Delegada de Protección al Consumidor - Zona Sur el 30 de
noviembre de 2001, en el extremo que declaró fundada la denuncia
por infracción a los artículos 5º inciso b) y 15 de la Ley de Protección
al Consumidor. Ello, en vista de que Credinka no acreditó que
cumplió con informar a la señora Lyda Yaneth Ramírez Bustamante
sobre las condiciones de la póliza de seguro de vida y desgravámen
contratada por ésta en respaldo del préstamo que Credinka concedió
a la denunciada.
Esta omisión trajo como consecuencia que la denunciada prestara
un servicio no idóneo a la sucesión de la señora Ramírez, en tanto
que producido su fallecimiento, no fue posible hacer efectivo el
seguro de vida pagado por ésta.
(ii) Modificar la Resolución Nº 042-2001-CPCSUR en el extremo que
ordenó a Credinka la devolución al señor Justo Ramírez Sotelo, de la
suma ascendente a S/.391,20.
(iii) Confirmar la Resolución Nº 042-2001-CPCSUR en el extremo que
ordenó a Credinka, como medida correctiva, que proceda a declarar
extinta la deuda contraida por la señora Lyda Yaneth Ramírez
Bustamante el 3 de febrero de 2000.
(iv) Confirmar la Resolución Nº 042-2001-CPCSUR en los extremos que
sancionó con una multa de 0,8 UIT y le ordenó el pago de las costas
y costos del presente procedimiento.

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