Sentencia nº 000656-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000068-2001/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0656-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000068-2001/CAM
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA COMISION)
DENUNCIANTES : RUBEN DARIO ALVARADO ROJAS (EL SEÑOR
ALVARADO)
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE (LA
MUNICIPALIDAD)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
GOBIERNOS LOCALES
BARRERAS BUROCRATICAS QUE IMPIDEN EL
ACCESO Y LA PERMANENCIA EN EL MERCADO
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
TUPA
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS DE DIVERSIÓN
Y ESPARCIMIENTO N.C.P.
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Rubén Darío Alvarado
Rojas contra la Municipalidad Distrital de Lince por presunta imposición de
barreras burocráticas, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución N° 04-
CAM-INDECOPI/EXP-000068-2001 emitida por la Comisión de Acceso al
Mercado el 3 de mayo de 2002, en el extremo apelado en que declaró
fundada la denuncia interpuesta al considerar que la actuación municipal
consistente en el desconocimiento de su licencia de funcionamiento
provisional obtenida mediante el procedimiento de aprobación automático,
establecido en la Ley General de la Pequeña y Microempresa, constituye
una barrera burocrática ilegal. Ello, toda vez que ha quedado acreditado que
el denunciante había obtenido su licencia de funcionamiento provisional de
manera automática el 23 de mayo de 2001, conforme a lo previsto en la
referida norma.
Lima, 9 de agosto de 2002
I ANTECEDENTES
El 26 de octubre de 2001, el señor Alvarado denunció a la Municipalidad por
considerar que la actuación municipal materializada en el desconocimiento de la
Licencia de Funcionamiento Provisional obtenida por el denunciante, constituía la
imposición de una barrera burocrática ilegal que impedía el desarrollo de sus
actividades económicas
.
Mediante Resolución N° 04-CAM-INDECOPI/EXP-
000068-2001 del 3 de mayo de 2002, la Comisión declaró fundada la denuncia, al
considerar que los actos de desconocimiento de la licencia de funcionamiento
provisional obtenida por el señor Alvarado a través de un procedimiento de
aprobación automática, constituían una barrera burocrática ilegal. El 28 de mayo
de 2002, la Municipalidad apeló de la mencionada resolución, por lo que el
expediente fue elevado a la Sala.
En su denuncia, el señor Alvarado expresó lo siguiente:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR