Sentencia nº 000337-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0337-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 040-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : JAVIER ANTONIO UBERTO ÁLVAREZ NUÑEZ
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ –
INTERBANK
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: se confirma la Resolución 339-2008/INDECOPI-AQP del 1 de
julio de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Arequipa, modificando sus fundamentos, en el extremo que declara la
improcedencia de la denuncia de Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
contra el Banco Internacional del Perú – Interbank por prescripción de la
acción, puesto que el señor Álvarez tuvo expedito su derecho de
denunciar la negativa de Interbank de entregarle copias de los contratos
de prenda y custodia sobre los Certificados Bancarios de Moneda
Extranjera desde el 31 de octubre de 2001.
Asimismo, se deniega la solicitud de informe oral presentada por Banco
Internacional del Perú – Interbank, debido a que la Sala considera que los
argumentos expuestos en el presente procedimiento son suficientes para
crear convicción sobre el pronunciamiento que debe emitir.
Lima, 17 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de febrero de 2008, el señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez
(en adelante, el señor Álvarez), en representación del señor Daniel
Francisco Álvarez Núñez
1
, denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Arequipa
2
al Banco Internacional del Perú –
Interbank (en adelante, Interbank) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor-, por negarse a hacerle entrega de
los contratos sucritos entre su representado y dicha entidad bancaria
3
y
1
El denunciante, señor Javier Antonio Uberto Álvarez Núñez, es hermano de su mandante, Daniel Francisco
Álvarez Núñez. El respectivo poder obra en fojas 9 a 11 del expediente.
2
Antes “Comisión del Indecopi Arequipa”.
3
Solicitados mediante carta recepcionada por Interbank el 28 de enero de 2008.

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