Sentencia nº 000329-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0329-2009/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0329-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2167-2008/CPC
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : AMULL’S WRAPS INTERNATIONAL S.A.C.
DENUNCIADO : YELL PERÚ S.A.C.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: se confirma la Resolución 2154-2008/CPC del 22 de octubre de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia de Amull’s Wraps International S.A.C. en contra
de Yell Perú S.A.C., toda vez que la denunciante no se encuentra en una
situación de asimetría informativa respecto de Yell Perú S.A.C. que
permita calificarla como consumidor final.
Lima, 17 de febrero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 22 de agosto de 2008, Amull’s Wraps International S.A.C. (en lo
sucesivo, Amull’s) denunció a Yell Perú S.A.C. (en adelante, Yell) por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
Amull’s señaló lo siguiente:
(i) el 9 de octubre de 2007, Yell le ofreció sus servicios de publicación de
avisos en Páginas Amarillas, a lo cual accedió por cuanto su
comisionista les manifestó que el pago se podía diferir hasta abril de
2008; sin embargo, a partir del mes siguiente le empezaron a llegar
las facturas por el servicio de publicación;
(ii) Yell publicó un anunció sin que ellos hayan autorizado cuál sería el
boceto final que se publicaría. Así, por ejemplo, en el anuncio se
indicó que ellos preparaban comida turca, lo cual no era cierto, y les
había traído inconvenientes; y,
(iii) finalmente, la denunciada les ofreció servicios tales como
publicaciones en la web que nunca cumplió.
2. Mediante Resolución 2154-2008/CPC del 22 de octubre de 2008, la
Comisión declaró improcedente la denuncia de Amull’s, por considerar que
la denunciante era una empresa que se dedicaba al rubro de restaurantes

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