Sentencia nº 001323-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente037-2003/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1323-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 037-2003/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : FABRICIO PARISE (EL SEÑOR PARISE)
DEUDOR : IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CARISA S.A.C.
(CARISA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
LIQUIDACIÓN DE OFICIO POR LA COMISIÓN
Lima, 28 de agosto de 2006
ANTECEDENTES
El 8 de abril de 2005, la Junta de Acreedores de Carisa acordó la liquidación
de dicha empresa.
Por escrito de fecha 19 de mayo de 2005, el señor Parise, Presidente de la
Junta de Acreedores de Carisa, solicitó a la Comisión el otorgamiento de
fechas de convocatoria a reunión de dicho órgano deliberativo para la
designación de la entidad liquidadora de la empresa concursada, así como la
aprobación del Convenio de Liquidación.
Por Resolución Nº 9605-2005/CCO-INDECOPI del 20 de junio de 2005, la
Comisión declaró de oficio la liquidación de Carisa, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 96 de la Ley General del Sistema Concursal. En
sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló que el señor Parise
solicitó a la Comisión fechas de convocatoria a junta dos días hábiles antes
del vencimiento del plazo previsto en la citada norma para aprobar el
Convenio de Liquidación, pedido que, de acuerdo con lo establecido en el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 0377-
2004/SCO-INDECOPI, debió haber sido presentado con una anticipación no
menor a quince días hábiles al vencimiento del referido plazo.
El 6 de diciembre de 2005, el señor Parise apeló la Resolución Nº 9605-
2005/CCO-INDECOPI sobre la base de los siguientes argumentos: (i) la
Comisión no cumplió con notificarle la Resolución Nº 9605-2005/CCO-
INDECOPI a su domicilio procesal; (ii) a fin de evitar la declaración de
liquidación, el pedido de otorgamiento de fechas presentado a la Comisión
debió ser oportunamente atendido, considerando que dicha autoridad
asumió la conducción del proceso de liquidación casi tres meses después de
realizada la última reunión de la Junta de Acreedores; y, (iii) la resolución
apelada desnaturaliza el proceso concursal, toda vez que la decisión de
liquidación de oficio de Carisa implica dejar sin efecto el acuerdo de
liquidación válidamente adoptado por la Junta de Acreedores.

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