Sentencia nº 001327-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001328-2006/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1327-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001328-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A. (SCOTIABANK)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL EDUARDO MANRIQUE
PORTUGAL Y YOLANDA CARDENAS ESPINOZA (LA
SOCIEDAD CONYUGAL MANRIQUE CÁRDENAS)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
Lima, 28 de agosto de 2006
ANTECEDENTES
El 29 de noviembre de 2004 se publicó la situación de concurso de la
sociedad conyugal Manrique Cárdenas y se convocó a sus acreedores a fin
de que presenten las respectivas solicitudes de reconocimiento de créditos.
Mediante Resolución N° 9622-2006/CCO-INDECOPI del 7 de agosto de
2006, la Comisión encargó a la Secretaría Técnica de dicho órgano funcional
la publicación del aviso de convocatoria para la instalación de la Junta de
Acreedores, toda vez que la sociedad conyugal Manrique Cárdenas no
cumplió con publicar el referido aviso.
El 17 de agosto de 2006, Scotiabank formuló un reclamo en queja contra la
Comisión alegando que, a la fecha, dicho órgano funcional aún no había
designado lugar, día y hora para la sesión de instalación de la Junta.
El 24 de agosto de 2006, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a la
Sala que en esa fecha se había publicado la convocatoria para la instalación
de la Junta, la cual estaba programada para los días 5 y 8 de setiembre de
2006.
ANÁLISIS
Según lo establecido en el artículo 158 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General
1
, el reclamo en queja constituye un medio de impulso
1
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 158.- Queja por defectos de tramitación
158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento
de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la res olución
definitiva del asunto en la instancia respectiva.
158.2 La queja se presenta ant e el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el
deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que est ime conveniente al
día siguiente de solicitado. (…)

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