Sentencia nº 001320-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente007-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1320-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : PDV ECUADOR CIA. LTDA. (PDV ECUADOR)
DEUDOR : REDESIN S.A.C. (REDESIN)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS PARA MINERÍA E
INDUSTRIA
Lima, 28 de agosto de 2006
Por Resolución 2878-2005/CCO-INDECOPI del 25 de febrero de 2005 se
declaró la situación de concurso de Redesin a solicitud de PDV Ecuador. Dicho
acto administrativo fue confirmado por la Sala mediante Resolución 0814-
2005/TDC-INDECOPI del 25 de julio de 2005.
Mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2006, Redesin solicitó a la
Comisión que suspenda el trámite de su procedimiento concursal. Mediante
Resolución 3856-2006/CCO-INDECOPI del 13 de marz o de 2006 la
Comisión denegó dicho pedido. El 31 de marzo de 2006, Redesin interpuso
recurso de apelación contra la referida resolución, el cual fue concedido
mediante Resolución N° 6217-2006/CCO-INDECOPI del 8 de mayo de 2006. El
16 de junio de 2006 se elevó el expediente a la Sala.
El 21 de agosto de 2006, PDV Ecuador presentó un escrito ante la Sala por
medio del cual se desistió del Procedimiento Concursal Ordinario iniciado frente
a Redesin. Dicho escrito cuenta con firma legalizada de su representante legal.
El 25 de agosto de 2006, el representante legal de Redesin se apersonó a las
oficinas de la Secretaría Técnica de la Sala a fin de prestar la conformidad de
dicha empresa con relación al desistimiento propuesto por PDV Ecuador, para
lo cual legalizó su firma ante el Secretario Técnico de este órgano funcional, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 341 de Código Procesal Civil
1
.
El desistimiento formulado por PDV Ecuador cumple con las formalidades
previstas en el artículo 189 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
2
.
1
CODIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 341.- Aspectos generales del desistimiento.-
El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma
el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien lo hace.
2
LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 189°.- Desistimiento del procedimiento o de

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