Sentencia nº 001000-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 13 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1110-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1000-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1110-2003/ODA
1-18
DENUNCIANTE : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
DENUNCIADA : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
Denuncia por infracción a los derechos conexos – Limitaciones a los derechos
conexos
Lima, trece de setiembre del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de octubre del 2003, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de autor y derechos conexos
contra Panamericana Televisión S.A. manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a las actividades de radiodifusión y televisión, tanto
comercial como cultural y conexas, incluyendo la producción y
comercialización de programas, espectáculos radiofónicos y televisivos, entre
otros.
(ii) Con fecha 25 de junio del 2003, en el desarrollo de sus actividades, su
empresa se comprometió con la Federación Peruana de Fútbol - FPF (titular
de los derechos de transmisión televisiva y radial de los partidos de fútbol de
la Selección Peruana de Mayores) a celebrar un contrato a través del cual le
cedería de manera exclusiva a favor de su empresa dichos derechos, que
como órgano rector y representante del fútbol peruano le corresponden. En
atención a ello, con fecha 31 de julio del 2003, su empresa y la Federación
Peruana de Fútbol celebraron un contrato de cesión de derechos por medio
del cual le transmitía a su empresa, entre otros, los “derechos exclusivos y
universales” para:
a) La transmisión televisiva a nivel nacional e internacional de todos los
partidos de fútbol que la Selección Peruana de Mayores juegue de local
para las Eliminatorias al Mundial de Alemania 2006; y,
b) La transmisión radial al extranjero (excluyendo al Perú) de todos los
partidos de fútbol que la Selección Peruana de Mayores juegue de local
para las Eliminatorias al Mundial de Alemania 2006, incluyendo el eventual
Repechaje aprobado por la FIFA el día 28 de junio del 2003.
(iii) En el referido contrato se dejó expresa constancia que la cesión de derechos
a favor de su empresa comprendería no sólo la transmisión exclusiva por
televisión abierta sino también aquella transmisión por cable y/o MDS, PPV
y/o Direct TV y/o Home Video, Video Circuito Cerrado, Internet y cualquier
otro sistema de difusión televisiva en el ámbito nacional e internacional.
(iv) En virtud del mencionado contrato, su empresa se obligó al pago de una
contraprestación monetaria ascendente a US$ 4 130 000,00 dólares en favor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1000-2005/TPI-INDECOPI
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de la FPF, monto que únicamente se justifica en la medida que se obtiene los
derechos exclusivos y universales para la transmisión de los partidos de
fútbol de las eliminatorias al Mundial. Asimismo, la FPF autorizó a su
empresa a usar el nombre y la imagen de la Selección Peruana de Fútbol,
tanto para la promoción de los partidos de fútbol que serían transmitidos de
manera exclusiva por su empresa, como para la promoción de la participación
del seleccionado en las Eliminatorias al Mundial de Alemania 2006.
(v) En atención a lo anterior, con fecha 3 de setiembre del 2003, su empresa
remitió a Panamericana Televisión S.A. una carta notarial a través de la cual
le informaba respecto del contrato de cesión de derechos celebrado entre su
empresa y la FPF y la consecuente adquisición de los derechos exclusivos,
universales y excluyentes para la transmisión televisiva y radial de la totalidad
de los partidos de fútbol de la Selección Peruana de Mayores para las
Eliminatorias al Mundial Alemania 2006, solicitando a Panamericana
Televisión S.A. abstenerse de efectuar grabaciones o transmisiones de los
partidos en cuestión a través de cualquier señal de televisión, así como de
difundir secuencias o goles de los referidos partidos hasta la finalización de la
respectiva transmisión, ya sea que ésta se hubiere llevado a cabo en directo
o en diferido, precisándosele a la vez que, en su calidad de titular exclusivo
de dichas transmisiones, les proporcionaría sin costo alguno el material que le
sea solicitado previamente y por escrito para efectos de transmitir únicamente
resúmenes con fines informativos y no mayores a un período de tres (3)
minutos, debiendo éstos consignar el logotipo de su empresa y la leyenda
Cortesía de América Televisión”.
(vi) Con fecha 6 de setiembre del 2003, su empresa procedió a transmitir en
directo el partido de fútbol jugado entre la Selección Peruana y la Selección
Paraguaya en el Estadio Nacional de Lima. Sin embargo, y no obstante lo
comunicado a Panamericana Televisión vía conducto notarial, dicha empresa
transmitió, sin contar con autorización alguna por parte de su empresa, las
imágenes del referido partido en diversas secuencias de su programación,
infringiendo sus derechos adquiridos.
(vii) En efecto, Panamericana Televisión retransmitió sin autorización alguna de
Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. y sin que ésta le haya
proporcionado imagen alguna las imágenes del partido de fútbol cuya
exclusividad corresponde a su empresa, habiéndose efectuado la
retransmisión de las referidas imágenes en los siguientes programas:
24 Horas: en el cual emitió imágenes del partido por un tiempo
aproximado de 4 minutos.
Panorama: en el cual emitió imágenes del partido por un tiempo
aproximado de 4 minutos.
Reportajes: en el cual emitió imágenes del partido por un tiempo
aproximado de 3 minutos y medio.

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