Sentencia nº 001000-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente446-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1000-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 446-2005/ODA
1-12
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : FRANCISCA LEÓN CALLE /
MANUEL ALBERTO CASTRO CUZCANO
Infracción a la legislación sobre Derecho de Autor - Comunicación pública
de obras musicales - Determinación de remuneraciones devengadas
Lima, veinte de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de marzo del 2005, la Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley
sobre Derecho de Autor contra Francisca León Calle (Perú), conductora del
establecimiento denominado "Discoteca El Muelle Inn - Disco Club
International", y contra Manuel Alberto Castro Cuzcano (Perú), propietario del
inmueble donde funciona dicho establecimiento; por haber efectuado actos de
comunicación pública del repertorio musical que administra su institución.
Manifestó lo siguiente:
(i) APDAYC es una sociedad de gestión colectiva que tiene por finalidad
administrar y recaudar los derechos correspondientes a los autores,
tanto nacionales como extranjeros, por la utilización o comunicación
pública de sus obras musicales.
(ii) La denunciada Francisca León Calle realiza actos de comunicación
pública de obras musicales administradas por su institución, en las
instalaciones de la "Discoteca El Muelle Inn - Disco Club International",
sin contar con la respectiva autorización previa y expresa que exige la
ley.
(iii) En el local señalado se realizan actos de comunicación pública de obras
musicales a través de medios mecánicos, habiendo la denunciada
suscrito un contrato de ejecución pública de música con fecha 24 de
febrero del 2001, el mismo que fuera resuelto mediante carta del 10 de
febrero del 2003, debido a su incumplimiento.
(iv) Ha hecho llegar oportunamente a la denunciada cartas en las que le
comunica la situación ilegal en que se encuentra, conforme consta en
los cargos de la carta del 10 de febrero de 2003 y de la carta notarial del
14 de diciembre del 2004.
(v) El 25 de enero del 2005, se remitió una carta al señor Manuel Alberto
Castro Cuzcano, propietario del inmueble en el que funciona el local de
la denunciada, a fin de comunicarle los actos infractores en los que
venía incurriendo la misma e informarle sobre la responsabilidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR