Sentencia nº 000284-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente39-2009/CPC-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0284-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 39-2009/CPC-I NDECOPI-CUS
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : MARÍA SALOMÉ LUNA BACA
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 3600-2012/SPC-
INDECOPI, en los extremos referidos a la medida correctiva y a la graduación
de la sanción, debido a que dicho acto administrativo se emitió
contraviniendo uno de los requisitos de validez para su emisión, el objeto del
acto administrativo.
De otro lado, se confirma la Resolución 235-2011/INDECOPI-CUS, en los
extremos que: (i) ordenó a Lan Perú S.A., como medida correctiva, que
devuelva a la denunciante el monto que pagó por el servicio contratado para
viajar en el vuelo LP 18 de fecha 3 de marzo de 2009, equivalente a
US$ 72,56; y, (ii) sancionó a la denunciada con una multa de 5 UIT.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 1 de febrero de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 262-2009/INDECOPI-CUS del 12 de agosto de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora María Salomé
Luna Baca (en adelante, la señora Luna) contra Lan Perú S.A.1 (en
adelante, Lan) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que la
señora Luna no pudo hacer uso de su boleto de viaje de retorno, en la
ruta Cusco-Lima, por negativa injustificada de la denunciada para
brindarle el servicio aéreo contratado;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Lan por infracción de los artículos
5º, inciso b) y d), y 15º de la Ley de Protección al Consumidor, al haber
quedado acreditado que la denunciada le brindó información clara y
suficiente al momento de adquirir los pasajes;
1 RUC: 20341841357. Domicilio fisc al: Avenida José Pardo 513, Int. 3 P, Miraflores, Lim a.

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