Sentencia nº 002140-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente312916-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2140-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 312916-2007
1-7
SOLICITANTE : LABORATORIOS UNIDOS S.A.
OPOSITORA : WYETH HOLDINGS CORPORATION
Nulidad de proveído: Infundada – Presentación del documento de poder
Lima, cinco de setiembre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de mayo de 2007, Laboratorios Unidos S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto CEBRUM, para distinguir productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para
apósito; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de julio de 2007, Wyeth Holdings Corporation formuló oposición
al registro del signo solicitado señalando ser titular de la marca CENTRUM, que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, con la cual es
confundible gráfica y fonéticamente el signo solicitado.
Mediante proveído de fecha 17 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
señaló que: Traslado de la oposición al solicitante por el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 148 de la Decisión 486, Régimen
Común sobre Propiedad Industrial. Asimismo, cumpla el opositor con presentar
poder debidamente legalizado, dentro del plazo de 60 días hábiles de notificada
la presente, de conformidad con el art. 149 del Decreto legislativo 823.
Al otrosi decimos: se deja constancia que no se ha presentado las copias de
las resoluciones Nº 804-1998-TPI, 188-97-TRI y 295-97-TRI”.
Con fecha 23 de agosto de 2007, Laboratorios Unidos S.A. absolvió el traslado
de la oposición señalando que los signos en cuestión están conformados por
distintas grafías, por lo que generan un impacto visual y fonético diferente;
asimismo, evocan conceptos distintos. Precisó que la denominación
CENTRUM es de uso común en el mercado.
Mediante proveído de fecha 20 de noviembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por no presentada la oposición formulada por Wyeth Holdings
Corporation, por cuanto ésta no cumplió con presentar el poder respectivo

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