Sentencia nº 000853-2003/SCO de Sala concursal, 26 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente083-2001/CRP-PIURA 0313
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0853-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2001/CRP-PIURA-03-13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE PIURA
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(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : COMISIÓN LIQUIDADORA DEL FONAVI (COLFONAVI)
DEUDOR : EMPRESA MUNICIPAL FRONTERIZA DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TUMBES S.A.
(EMFAPATUMBES)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES
NULIDAD
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
SUMILLA:
(i) En un procedimiento de reconocimiento de créditos, la Comisión no
puede analizar nuevamente la existencia, origen, legitimidad y cuantía
de créditos que fueron determinados en el procedimiento de
insolvencia del deudor, toda vez que el pronunciamiento emitido vía
insolvencia constituye cosa decidida.
(ii) La obtención de una decisión motivada constituye un derecho de los
administrados, por lo que la motivación deberá ser expresa mediante
una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del
caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas
que sustentan el acto emitido.
(iii) No existe norma que habilite expresamente a la autoridad concursal
para inaplicar una norma que considere inconstitucional, por lo que
no podrá aplicar el control de la constitucionalidad de las leyes. Ello,
sin perjuicio de que los posibles afectados empleen las vías que el
ordenamiento les franquea.
(iv) El interés que demuestre el Gobierno Central en la prestación
adecuada y razonable de una actividad calificada como servicio
público, no conlleva a que pueda declarársele como vinculado de la
empresa prestadora de dicha actividad a cargo de un gobierno local,
por cuanto no basta tener interés en el servicio que presta el gobierno
local, sino que además, es necesario que el acreedor tenga injerencia
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
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en los órganos de control, dirección o gestión de la insolvente para
ser declarado como vinculado.
Lima, 26 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 26 de noviembre de 2002, Colfonavi solicitó el reconocimiento de sus créditos
frente a Emfapatumbes
2
ascendentes a S/. 76 218 187,72, derivados de los
siguientes conceptos:
(i) Convenio de Financiamiento 007-94-04 ascendente a S/. 1 002 659,57
por capital e intereses
3
.
(ii) Veintiocho convenios suscritos con Emfapatumbes durante los años 1992
y 1994 para la ejecución de obras de saneamiento, ascendentes en
conjunto a S/. 75 175 001,69 por capital e intereses.
(iii) Crédito por concepto de cobranza trasladada en forma tardía y cobranza
pendiente de transferir al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI)
ascendentes a S/. 40 526,46
4
.
Asimismo, por escrito del 10 de diciembre de 2002, Colfonavi solicitó el
reconocimiento de los créditos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante, MEF)
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frente a Emfapatumbes ascendentes a S/. 43 341 208,96 por
capital e intereses, derivados de contribuciones reembolsables por concepto de
obras de saneamiento ejecutadas con recursos del FONAVI
6
.
Por Resolución N° 113-2003/CCO-PIURA del 11 de febrero de 2003, la Comisión
reconoció los créditos invocados por Colfonavi ascendentes a S/. 1 043 186,03,
derivados del Convenio de Financiamiento N° 007-94-04 y por concepto de
cobranza trasladada en forma tardía y pendiente de transferir, así como los
créditos invocados por Colfonavi a favor del MEF ascendentes a
2
Por Resolución 222-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 2002, la Comisión declaró la insolvencia de
Emfapatumbes, situación que fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de octubre de 2002.
3
Los créditos sustentados en el Convenio 007-94-04 dieron lugar a la declaración de insolvencia de Emfapatumbes.
4
De acuerdo a Colfonavi, con recursos del FONAVI se otorgaron créditos a pobladores de asentamientos humanos,
pueblos jóvenes y otros para que ejecuten sus obras de agua potable y/o alcantarillado. Asimi smo, por Decreto Supremo
N° 01-94-PRES se dispuso que las empresas de agua potable y alcantarillado asuman la recuperación de las
inversiones en obras de agua potable, ejecutadas o que se ejecuten con financiamiento total o parcial del FONAVI, con
cargo a derivar los recursos obtenidos a esta última entidad.
5
Mediante Resolución Ministerial N° 127-2001-EF/1 se designó como representante de las acreencias del Estado por
concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045 a Colfonavi.
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Las contribuciones reembolsables invocadas por Emfapatumbes comprenden los siguientes conceptos:
(i) Trece obras con valorización por contribuciones reembolsables ascendentes a S/. 34 250 141,62.
(ii) Dos obras con valorización de activos ascendentes a S/. 5 494 932,98.
(iii) Actualización de valores al 14 de octubre de 2002, ascendentes a S/. 3 596 134,35.

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