Sentencia nº 000863-2003/SCO de Sala concursal, 26 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente252-2002/CP/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0863-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0252-CP-2002/CRP-ODI-PUCP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL RAFAEL EDILBERTO
CONTRERAS GAYOSO Y MAGNA CARIDAD LINARES
VARGAS (SOCIEDAD CONYUGAL CONTRERAS -
LINARES)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE UNA
RESOLUCIÓN APELADA
SUMILLA:
(i) En el procedimiento de Concurso Preventivo, los efectos del
incumplimiento al deber de veracidad en que incurra el deudor con
ocasión de la declaración respecto de la totalidad de sus acreedores,
son aquéllos previstos en la norma vigente en la oportunidad en que
se haya efectuado tal declaración. Bajo la vigencia de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, la declaración se formulaba al momento
de presentación de la solicitud de acogimiento al procedimiento
preventivo.
(ii) Para la aplicación del artículo 113º de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, la simple omisión en la declaración del deudor no
determinaba la invalidez per se del procedimiento, sino que tal
omisión debía ser deliberada o intencional ya que la consecuencia
que se derivaba era particularmente severa.
Lima, 26 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 14 de agosto de 2002, la sociedad conyugal Contreras - Linares solicitó
acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo regulado por la Ley de
Reestructuración Patrimonial. Para dichos efectos declaró como sus acreedores a
Citibank, Municipalidad Distrital de San Isidro, José Yrigoyen Díaz, César Aragón
Roman, Santos Felix Esquivel Lareano, Lander Paul Contreras Linares y Enma
Mantilla Cabezas. Asimismo, señaló que mantenía créditos contingentes frente al
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú,

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