Sentencia nº 000855-2003/SCO de Sala concursal, 26 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente203-2001/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0855-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº203-2001-03-02/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : MANUEL ÁNGEL ESQUÉN GUTIÉRREZ (SEÑOR
ESQUÉN)
DEUDOR : PRODUCTOS ALIMENTICIOS P.G.P.R. S.R.L.
(PRODUCTOS ALIMENTICIOS)
MATERIA : SUCESIÓN PROCESAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
NULIDAD
SUMILLA: Corresponde investigar por todos los medios la existencia,
origen, legitimidad y cuantía de los créditos sustentados en títulos valores
al constatarse la existencia de indicios que hagan suponer una posible
simulación de obligaciones, en los términos establecidos por el precedente
de observancia obligatoria aprobado por Resolución N° 079-97-TDC.
Lima, 26 de setiembre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 19 de octubre de 2001, el señor Luis Hugo Taxa Rojas (en adelante, el señor
Taxa) invocó el reconocimiento de créditos frente a Productos Alimenticios
2
ascendentes a US$ 107 000,00 por capital, para lo cual presentó copia de la
Letra de Cambio N° 001 emitida por la deudora el 3 de agosto de 2001 y avalada
por el señor Oscar Agustín Pérez Romero (en adelante, el señor Pérez).
Mediante Requerimiento N° 1120-2001/CRP-ODI-UL del 23 de diciembre de
2001, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Taxa documentación
que acredite la existencia de la relación causal que dio origen a la emisión del
título valor señalado en el párrafo anterior. Sin embargo, el solicitante no absolvió
el citado requerimiento.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal
publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente des de el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución Nº 1264-2001/CRP-ODI-UL del 4 de setiem bre de 2001 se declaró la insolvencia de Productos
Alimenticios y el 24 de setiembre de 2001 se hizo pública dicha situación, notificándose a sus acreedores a efectos de
que soliciten el reconocimiento de sus créditos. El 27 de agosto de 2002, la Junta de Acreedores designó al Estudio
Infante y Musayón Abogados – Consultores como la entidad liquidadora de la insolvente y en reunión del 1 de octubre de
2002 se aprobó y suscribió el Convenio de Liquidación.

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