Sentencia nº 002390-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente239-2009/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2390-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 239-2009/CPC-INDE COPI-AQP
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : TITO MARCELO GUILLÉN CÁCERES
DENUNCIADO : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se revoca la Resolución 374-2010/INDECOPI-AQP que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por el señor Tito Marcelo Guillén
Cáceres contra Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros
S.A. por prescripción; y reformándola, se declara procedente dicha denuncia
y se dispone que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa analice el hecho materia de denuncia y emita el pronunciamiento
respectivo.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 29 de septiembre de 2009, el señor Tito Marcelo Guillén Cáceres (en
adelante, el señor Guillén) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguro y Reaseguros S.A. (en adelante, Rímac Internacional)1 ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. En su escrito de denuncia, el señor Guillén señaló lo siguiente:
(i) Su padre contrató un seguro de vida con Rímac Internacional,
designándolo como beneficiario;
(ii) el 5 de agosto de 2005, su padre sufrió un accidente en casa que trajo
como consecuencia su fallecimiento el 27 de noviembre de 2005;
(iii) solicitó que se otorgue la indemnización correspondiente por concepto
de gastos de sepelio, desamparo familiar súbito y muerte accidental por
la suma total de S/. 14 500,00;
(iv) Rímac Internacional se negó a otorgar la respectiva cobertura, alegando
que su padre falleció por causas naturales y no por un accidente; y,
(v) la póliza contratada simplemente señala que la cobertura exigida se
otorgará en caso de muerte por accidente, sin precisar si se trata de un
accidente de tránsito, en casa o en el centro de trabajo.
1 RUC 20100041953, con domicilio fisc al en Calle Las Begonias 475, Interior P-3, S an Isidro, Lima.

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