Sentencia nº 002860-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2009/CFD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2860-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2009/CF D-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : JANGUK TRADING E.I.R.L.
MATERIA : DEVOLUCIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING
DEFINITVOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA por mayoría la Resolución 003-2010/CFD-INDECOPI
del 7 de enero de 2010, que declaró improcedente la solicitud presentada por
Janguk Trading E.I.R.L. para la devolución de los derechos antidumping
definitivos cancelados por la importación en la serie 1 de la Declaración
Única de Aduana 118-2001-10-081194, debido a que ha transcurrido el plazo
legal para solicitar la devolución de dichos derechos. El voto singular del
vocal Juan Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se revoque la
Resolución 003-2010/CFD-INDECOPI y, en consecuencia, se declare fundado
el reclamo interpuesto por Janguk Trading E.I.R.L.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 005-95-INDECOPI/CDS publicada el 1 y el 2 de agosto de
1995 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) impuso
derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y
mixtos originarios y/o procedentes de la República Popular China (en
adelante, China), conforme al siguiente cuadro:
Cuadro 1
Derechos antidumping definitivos
establecidos en la Res. 005-95-INDECOPI/CDS
Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos
5209.42.00.00 10,00%
5513.31.00.00 41,26%
5513.41.00.00 30,74%
5515.11.00.00 50,97%
5515.12.00.00 33,15%
2. Mediante Resolución 003-2002/CDS-INDECOPI1 publicada el 11 y el 12 de
febrero de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión, a solicitud del
Comité Textil de la Sociedad Nacional de Industrias, dispuso mantener los
1 Dicho acto fue enm endado mediante Resolución 010-2002/ CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”
el 6 y el 7 de marzo de 2002.

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