Sentencia nº 002888-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2387/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 2888-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2387/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : JOSÉ HUANCAS GARCÍA
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO LABORAL
NULIDAD DE OFICIO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara de oficio la NULIDAD de la Resolución 3843-
2009/INDECOPI-LAM del 16 de diciembre de 2009, que reconoció créditos de
origen laboral a favor del señor José Huancas García frente a Agro Pucalá
S.A.A.; toda vez que la Comisión no verificó lo dispuesto por los artículos 15,
16 y 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el
precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución 088-97-
TDC; y, en consecuencia se dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el trabajador el 21 de octubre de
2009, siguiendo los criterios establecidos por la presente resolución.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 21 de octubre de 2009, el señor José Huancas García (en adelante, el
trabajador), solicitó ante la Comisión de de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1,
ascendentes a S/. 27 679,25 por capital y S/. 143 025,60 por intereses por
concepto de compensación por tiempo de servicios (en adelante, CTS) del
periodo del 5 de octubre de 1960 al 15 de setiembre de 1993.
2. En sustento de su solicitud el trabajador presentó, entre otros
documentos2, una autoliquidación de CTS calculada globalmente al 15 de
setiembre de 2009, correspondiente al periodo del 5 de octubre de 1960 al 15
de setiembre de 1993.
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situ ación se publicó en el Diario Oficial “El Peruan o” el 21 de febrero de 2005.
2 En sustento de su solicitud, el trabajador pres entó los siguientes documentos: (ii) listado de tasas de inter és laboral;
(iii) un listado d e trabajadores socios no considerados accioni stas; (iv) una boleta de pago del periodo del 1 al 15 de
agosto de 1993; (v) una liqu idación de CTS calculada al 31 de diciem bre de 1995, correspondiente al periodo del 5 d e
octubre de 1960 al 1 5 de setiembre de 1993, elaborada conform e al D.L. 802 – D.S. 05-98 y suscrit a por
representantes de Agro Pucalá por la suma ascendente a S/. 26 691,25; y, (vi) una liquidación de adeudos laborales
al 31 d e diciembre de 1995, por concepto de “bono diario esp.” y “bono diario tela” por la sum a ascend ente a
S/. 13 948,34.

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