Sentencia nº 002858-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente093-2009/CFD-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2858-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 093-2009/CF D-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
SOLICITANTE : IMPORT & EXPORT UNITEX S.A.C.
MATERIA : DEVOLUCIÓN DE DERECHOS ANTIDUMPING
DEFINITVOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE PRODUCTOS
TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA por mayoría la Resolución 012-2010/CFD-INDECOPI
del 21 de enero de 2010, que declaró improcedente la solicitud presentada
por Import & Export Unitex S.A.C. para la devolución de los derechos
antidumping definitivos cancelados por la importación en la serie 1 de la
Declaración Única de Aduana 118-2004-10-151110, debido a que ha
transcurrido el plazo legal para solicitar la devolución de dichos derechos. El
voto singular del vocal Juan Ángel Candela Gómez de la Torre es porque se
revoque la Resolución 012-2010/CFD-INDECOPI y, en consecuencia, se
declare fundado el reclamo interpuesto por Import & Export Unitex S.A.C.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 005-95-INDECOPI/CDS publicada el 1 y el 2 de agosto de
1995 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) impuso
derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de algodón y
mixtos originarios y/o procedentes de la República Popular China (en
adelante, China), conforme al siguiente Cuadro:
Cuadro 1
Derechos antidumping definitivos
establecidos en la Res. 005-95-INDECOPI/CDS
Subpartidas arancelarias Derechos antidumping definitivos
5209.42.00.00 10,00%
5513.31.00.00 41,26%
5513.41.00.00 30,74%
5515.11.00.00 50,97%
5515.12.00.00 33,15%
2. Mediante Resolución 003-2002/CDS-INDECOPI1 publicada el 11 y el 12 de
febrero de 2002 en el Diario Oficial “El Peruano”, la Comisión, a solicitud del
1 Dicho acto fue enmendado m ediante Resolución Nº 010-2002/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 6 y el 7 de marzo de 200 2.

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