Sentencia nº 002865-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente293-2007/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2865-2010/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 293-2007/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : INAGRO SUR S.A.C. EN QUIEBRA
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
QUIEBRA
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE FRUTAS, LEGUMBRES Y
HORTALIZAS
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por Prima AFP S.A.
contra la Resolución 919-2010/CCO-INDECOPI del 3 de feºbrero de 2010, al
haber concluido el procedimiento concursal ordinario de Inagro Sur S.A.C.,
pues la autoridad jurisdiccional declaró la quiebra de dicha empresa.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de noviembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Inagro Sur
S.A.C. (en adelante, Inagro Sur)1 ascendentes a S/. 31 120,94 por capital y
S/. 2 044,15 por intereses.
2. Por Resolución 919-2010/CCO-INDECOPI del 3 de febrero de 2010, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados en la suma de S/. 1 949,34
por capital y S/. 128,11 por intereses y otorgó el quinto orden de preferencia a
los créditos ascedentes a S/. 236,39 por capital y S/. 15,54 por intereses
derivados de las comisiones impagas.
3. El 23 de febrero de 2010, Prima interpuso recurso de apelación contra la
Resolución 919-2010/CCO-INDECOPI.
4. Mediante Resolución 2641-2010/CCO-INDECOPI del 14 de abril de 2010, la
Comisión: (i) declaró improcedente la apelación interpuesta por Prima contra
la Resolución 919-2010/CCO-INDECOPI en el extremo que cuestionó el
orden de preferencia otorgado a los créditos invocados; y, (ii) concedió la
apelación interpuesta contra dicha resolución en lo demás que contiene.
1 El 25 de febrero d e 2008, la Comisión publicó en el d iario “El Peruano” el inicio del procedimiento concursal de la
deudora. P osteriormente, el 7 de nov iembre de 2008, la Junt a de Acr eedores de la empresa deu dora suscribió el
Convenio de Liquidación respectiv o y designó a Welcome Consultores Asociados S.A .C.

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