Sentencia nº 002392-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente171-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2392-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 171-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ROBERTO MARTÍN QUEREVALÚ ÁVILA
LELLY DEL MILAGRO PERALTA INGA
DENUNCIADO : TCI S.A.C.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3505-2009/INDECOPI-LAM que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por los señores Roberto Martín
Querevalú Ávila y Lelly del Milagro Peralta Inga contra TCI S.A.C. por presunta
infracción a la Ley de Protección al Consumidor, toda vez que los
denunciantes no pueden ser considerados como consumidores finales en los
términos del literal a) del artículo 3º de la Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 24 de junio de 2009, los señores Roberto Martín Querevalú Ávila y Lelly
del Milagro Peralta Inga (en adelante, los denunciantes) denunciaron a TCI
S.A.C (en adelante, TCI)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) por infracción del
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia señalaron que el 27 de agosto del 2008 celebraron con la
denunciada un contrato de promesa de compra venta del stand comercial 01
del Block V del segundo nivel del edificio “Centro Comercial Boulevard
Chiclayo” por la suma de S/.55 000,00, cancelados a la fecha de interposición
de la denuncia. Sin embargo, TCI ofreció una serie de características del
proyecto inmobiliario que no cumplió, tales como patio de comidas, escaleras
mecánicas, ascensores, un hotel, restaurantes, entre otros; con la
participación de empresarios de Gamarra y Villa El Salvador e inversionistas
trujillanos, por lo que el inmueble no resulta idóneo para el uso para el cual
fue adquirido.
3. El 10 de julio de 2009, TCI presentó su escrito de descargos, indicando lo
siguiente:
1 RUC 20481139075, con domicilio fisc al en Av. Mariscal Nieto 480, Chiclayo, Lambayeque.

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