Sentencia nº 002384-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente035-2010/CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2384-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 35-2010/CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO
DENUNCIANTE : SEGUNDA CHAHUA DE QUISPE
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES
DE TRÁNSITO DE PUNO
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se acepta la solicitud de desistimiento de la pretensión
presentada por la señora Segunda Chahua de Quispe contra la Asociación
Fondo Contra Accidentes de Tránsito de Puno, debido a que cumple con los
requisitos que dispone el artículo 18 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General y no se aprecia una afectación al interés general ni al
interés de terceros que justifique la continuación del procedimiento de
oficio. En consecuencia, se declara concluido el procedimiento y se dispone
el archivo del presente expediente.
Lima, 25 de octubre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2010, la señora Segunda Chahua de Quispe (en adelante, la
señora Chahua) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) a la Asociación Fondo Contra
accidentes de Tránsito de Puno – Afocat (en adelante, Afocat) 1 por infracción
del Decreto Supremo 006-2009-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor, debido a que la denunciada se había negado
injustificadamente al pago de la indemnización por muerte solicitada
oportunamente.
2. Mediante Resolución 093-2010-INDECOPI-PUN del 22 de julio de 2010, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Chahua por
infracción del artículo del Texto Único Ordenado de la Ley de
Protección al Consumidor;
(ii) ordenó a Afocat que, en calidad de medida correctiva, cumpla con pagar
a la denunciante la indemnización por la muerte de su hijo Alan Quispe
Chahua; y,
1 RUC 204 47699720, domicilio fiscal ubic ado Jr. Tumbes 146, Barrio Nuevo San Mig uel, Ilave, El Collao Puno; de
acuerdo con la información prop orcionada en http://www.sunat.gob.pe

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