Sentencia nº 002382-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente288913-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2382-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 288913-2006
1-9
ACCIONANTE : THE CARTOON NETWORK LP LLLP
DC COMICS
EMPLAZADA : SIMONA SIMIONA HINCHO VILLAGRA
Apelación de sanción de multa - Infracción a los derechos de propiedad
industrial
Lima, veintidós de noviembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de agosto del 2006, The Cartoon Network LP LLLP y DC Comics
interpusieron denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Simona Hincho Villagra. Manifestaron lo siguiente:
(i) Tal como lo acredita el acta de inspección y medida cautelar del
expediente Nº 270354-2006 del 11 de agosto del 2006, en el Terminal de
Almacenamiento Neptunia S.A. se comprobó que la emplazada ha
importado al Perú, a través de la DUA 118-2006-10-007818-00, toallas y
medias reproduciendo las marcas registradas THE POW ERPUFF GIRLS
y SUPERMAN, inscritas a favor de sus empresas, sin contar con la debida
autorización.
(ii) El uso indebido de sus marcas origina que el consumidor entienda que
dichos productos son fabricados por sus empresas o por una licencitaria
de éstas, lo cual no es cierto.
(iii) Se debe tener en cuenta la conducta procesal de la importadora y de su
agencia de Aduanas, puesto que a pesar de haber solicitado y coordinado
previamente con el área de Fiscalización del Indecopi la realización de la
diligencia de inspección, ésta tuvo que ser suspendida hasta en dos
oportunidades (actas de fechas 26 de junio y 3 de agosto del 2006) por
causas imputadas a su persona, dado que no coordinó los trámites
administrativos con el Terminal de Almacenamiento, informando
falsamente al área de Fiscalización que dichos trámites se habían
realizado.
(iv) Dicha conducta denota no sólo su falta de responsabilidad ante una
denuncia administrativa sino su desacato ante las órdenes de las
autoridades de Indecopi.
Solicitó el comiso definitivo de los productos incautados con marca falsificada,
así como la multa que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo
242 del Decreto Legislativo 823.

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