Sentencia nº 000524-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente105-2003/CCO-ODI-UDP-03-09
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0524-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 105-2003/CCO-ODI-UDP-03-09
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. (ELECTRO SUR
MEDIO)
ACREEDOR : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK
(INTERBANK)
IMPUGNANTE : IATE S.A. (IATE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
VINCULACIÓN
NULIDAD
ACTIVIDAD : GENERACIÓN, CAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
Lima, 17 de abril de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 15174-2005/CCO-INDECOPI del 6 de octubre de 2005, la
Comisión:
(i) reconoció en parte los créditos invocados por Interbank frente a Electro
Sur Medio1 en el monto de US$ 13 144 269,60 y S/. 11 826 610,80 por
capital y US$ 2 564 806,23 y S/. 1 917 493,65 por intereses derivados
de cinco letras de cambio, seis pagarés y el saldo deudor de una
cuenta corriente, a los cuales se les otorgó el tercer orden de
preferencia hasta la suma de US$ 14 948 761,00 y el quinto orden de
prelación hasta el monto ascendente a US$ 760 314,83 y
S/. 11 826 610,80 por capital y S/. 1 917 493,65 por intereses;
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 2 155 000,00
por capital derivados de una carta fianza emitida por Interbank para
garantizar el pago de obligaciones tributarias mantenidas por Electro
Sur Medio frente a SUNAT;
(iii) declaró a Interbank como acreedor vinculado a Electro Sur Medio, toda
vez que dicho acreedor tiene la capacidad de ejercer poder de control y
gestión sobre la empresa deudora al ejercer la titularidad de los
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El 28 de febrero d e 2005 se difundió la situación de concurso de Electro Sur Medio mediante publicación
efectuada en el diario oficial El Peruano. El 25 de noviembre de 2005, la Junta de Acreedores acordó la
reestructuración patrimonial de dicha empresa y designó a Reestructuradora de Em presas S.A. como entidad
administradora de la misma.
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derechos políticos del 100% de las acciones de Hica Inversiones S.A.
(en adelante, Hica Inversiones), empresa que, a su vez, es propietaria
del 90% de las acciones de Electro Sur Medio; y,
(iv) declaró que no correspondía disponer que la Secretaría Técnica inicie
un procedimiento sancionador contra Interbank y Consultoría S.A.C.
(en adelante, Consultoría A) – esta última empresa en su condición de
administradora judicial de Electro Sur Medio a la fecha de inicio del
procedimiento concursal – por presentación de información falsa al no
declarar la vinculación mantenida por la referida entidad financiera con
Electro Sur Medio, toda vez que, a criterio de la citada autoridad, no
existía obligación a cargo de Consultoría A ni de Interbank de declarar
dicha vinculación, en la medida que la misma no se encuadraría en
alguno de los supuestos taxativos de vinculación establecidos en el
cláusula general de vinculación prevista en el literal h) del numeral 1 de
la mencionada norma.
El 26 de octubre de 2005, Interbank apeló la referida resolución en los
extremos que lo declaró como acreedor vinculado a Electro Sur Medio, le
reconoció parte de los créditos invocados por intereses y le otorgó el quinto
orden de preferencia a una parte de los créditos reconocidos, alegando lo
siguiente:
(i) desde el 30 de octubre de 2003, Electro Sur Medio se encuentra
sometida a un régimen de administración judicial en mérito a una
medida cautelar solicitada por Hica Inversiones, el cual, de acuerdo a
las normas pertinentes del Código Procesal Civil, sólo es pasible de ser
supervisado por el juez competente y no por la empresa que solicitó la
medida cautelar, por lo que Interbank no tiene posibilidad de ejercer
control o influencia alguna en la administración de la empresa
concursada;
(ii) el Contrato de Cesión de Derechos Políticos y Mandato de Venta
celebrado el 21 de febrero de 2003 con Iate y S & Z Consultores
Asociados – ambas empresas propietarias del 100% de las acciones
de Hica Inversiones –, tuvo como única finalidad garantizar la
obtención de capital de trabajo que permitiera el reflotamiento de la
empresa y, a través de ello, el pago de los créditos adeudados a
Interbank, por lo que, considerando además que dicho contrato
estableció que la cesión de los derechos políticos sobre las acciones
de Hica Inversiones tendría una duración determinada, la actuación del
referido acreedor siempre tuvo por objeto la recuperación de sus
créditos y no el control permanente de la administración de Electro Sur
Medio;
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(iii) de conformidad con el criterio establecido por la Sala en la Resolución
Nº 0631-2004/TDC-INDECOPI del 18 de octubre de 2004, el elemento
esencial requerido para la determinación de vinculación concursal es la
verificación de intereses concurrentes entre acreedor y deudor, con
independencia de que ambas partes hubieran mantenido
representantes o administradores comunes, por lo que en el presente
caso resulta evidente que no existe vinculación entre Electro Sur Medio
e Interbank, toda vez que los intereses de ambas empresas son
contrapuestos entre sí en la medida que el único interés de la referida
entidad bancaria es la recuperación de sus acreencias. Asimismo,
debe tenerse en consideración que el control de gestión al cual se
encuentra sometida Interbank como institución de intermediación
financiera por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros hace
imposible que pueda actuar en el procedimiento concursal con fines
distintos a los de recuperación de créditos, criterio también adoptado
en el pronunciamiento antes citado;
(iv) la Comisión reconoció parte de los créditos invocados por concepto de
intereses, sin explicar los motivos por los cuales el cálculo de dichos
créditos determinó un monto inferior al solicitado por Interbank; y,
(v) la Comisión no consideró siete embargos trabados sobre bienes de
Electro Sur Medio hasta por el monto ascendente a US$ 800 000,00 a
efectos de otorgar el tercer orden de preferencia a los créditos
reconocidos a su favor, pese a que dichas medidas cautelares fueron
dictadas con anterioridad a la fecha de publicación de la situación de
concurso de la empresa deudora, cuya inscripción registral se
encuentra actualmente en trámite.
El 26 de octubre de 2005, Electro Sur Medio apeló la Resolución Nº 15174-
2005/CCO-INDECOPI en el extremo que declaró a Interbank como acreedor
vinculado a la empresa concursada, señalando lo siguiente: (i) la Comisión
incurrió en error al considerar que en el presente caso no resultaba relevante
para efectos de determinar la existencia de vinculación el hecho de que los
créditos invocados por Interbank se hubieran generado con anterioridad a la
fecha de celebración del Contrato de Cesión de Derechos Políticos y Mandato
de Venta con Iate y S & Z Consultores Asociados, puesto que la finalidad de
detectar la vinculación concursal es precisamente evitar la posibilidad de
simular o sobrevalorar obligaciones para favorecer al deudor en perjuicio de
sus legítimos acreedores, situación que no se presenta en este caso toda vez
que los créditos solicitados por Interbank tuvieron su origen antes de que se
produjera lo que la Comisión consideró como un supuesto de vinculación; y,
(ii) reiteró los argumentos expuestos por Interbank en su recurso de apelación.

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