Sentencia nº 000141-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 209013-2004/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0141-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 209013-2004
1-10
SOLICITANTE : CERTIFICACIONES Y REPRESENTACIONES
SANTA RITA S.A.C.
OPOSITORA : SOCIEDAD AGRICOLA DROKASA S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 31 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, dos de febrero del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de abril del 2004, Certificaciones y Representaciones Santa Rita
S.A.C (Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la
denominación SANTA RITA escrita en letras características dentro de una figura
geométrica irregular con bordes redondeados y con la parte central semi
ovalada, sin reivindicar colores; conforme al modelo, para distinguir conservas de
pescado, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 1° de setiembre del 2004, Sociedad Agrícola Drokasa S.A. (Perú)
formuló oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca
SANTA RITA, que distingue frutas y legumbres, de la clase 31 de la
Nomenclatura Oficial, a la cual el signo solicitado resulta ser semejante, ya que
comparten la denominación SANTA RITA, siendo éste el elemento relevante en
el signo solicitado. Indicó que la presencia de elementos figurativos en el signo
solicitado no resulta suficiente a efectos de diferenciarlo de su marca
registrada, ya que son secundarios. Señaló que si bien los signos distinguen
productos de distintas clases, éstos constituyen alimentos complementarios en
la canasta básica familiar, además que se expenden en los mismos puntos de
venta (mercados y autoservicios). En ese sentido, los consumidores pueden
creer erróneamente que tienen el mismo origen empresarial. Citó jurisprudencia
que consideró aplicable al caso de autos.
Con fecha 22 de setiembre del 2004, Certificaciones y Representaciones Santa
Rita S.A.C. absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
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