Sentencia nº 001165-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente043-2010/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1165-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 043-2010/CPC-INDE COPI-ICA
(Expediente 005-2010-IMC/ CPC-INDECOPI-ICA)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
ICA
DENUNCIANTE : PEDRO HERNÁNDEZ CORDERO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO EL ÁNGEL
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por incumplimiento de la medida correctiva, al haberse
acreditado que la denunciada no cumplió con pagar al denunciante la suma de
S/. 8 640,00 por concepto de indemnización por incapacidad permanente. En
consecuencia, se ordena a Asociación de Fondos Contra Accidentes de
Tránsito El Ángel que en un plazo no mayor de cinco días hábiles cumpla con
el mandato impuesto, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta
SANCIÓN: 2,4 UIT
Lima, 18 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2290-2010/SC2-INDECOPI del 13 de octubre de 2010, la
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) revocó la
Resolución 76-2010/INDECOPI-ICA emitida por la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) y reformándola, declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Pedro Hernández Cordero (en
adelante, el señor Hernández) contra Asociación de Fondos Contra Accidentes
de Tránsito El Ángel1 (en adelante, Afocat El Ángel) por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, al haberse
acreditado que la denunciada no abonó la indemnización por incapacidad
permanente solicitada por el denunciante. La Sala ordenó como medida
correctiva que la denunciada, en un plazo de cinco días hábiles, cumpliera con
abonar al señor Hernández la suma de S/. 8 640,00 por concepto de
indemnización por incapacidad permanente.
2. El 30 de noviembre de 2010, el señor Hernández denunció que Afocat El Ángel
no había cumplido con la medida correctiva dispuesta a su favor.
1 RUC 20452849306. D omicilio: Calle Ayacucho 425, oficina 301, Ica.
2 Cuyo Texto Único Orden ado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-20 09-PCM.

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