Sentencia nº 001021-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009//CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1021-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5969-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
agosto de 2010, en los extremos que:
(i) reconoció créditos previsionales a favor de Prima AFP S.A. frente a
Panamericana Televisión S.A., ascendentes a S/. 194 151,16 por capital
y S/. 171 912,74 por intereses, toda vez que dichos créditos se
encuentran debidamente acreditados en las liquidaciones para
cobranzas presentadas por la entidad previsional;
(ii) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., respecto de los
créditos ascendentes a S/. 69 423,64 por capital y S/. 9 277 561,64 por
intereses, calculados sobre la base de la RAM, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados; y,
(iii) otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. ascendentes a s/. 35 194,86 por capital y S/. 14 570,31
por intereses, derivados de los periodos detallados en los Anexos 1 y 3
de la presente resolución.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 4174-2010/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., respecto a los
créditos ascendentes a S/. 257 967,08 y S/. 305 523,33 por intereses
derivados de los periodos detallados en el Anexo 7 de la presente
resolución; y reformándola se declara fundado dicho extremo de la
solicitud y, en consecuencia, se reconoce a favor de la entidad
previsional tales créditos, toda vez que se encuentran debidamente
sustentados en liquidaciones para cobranza; y,
(ii) otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos reconocidos a favor
de Prima AFP S.A. ascendentes a S/.13 879,05 por capital y S/. 18 360,24
por intereses, derivados de las comisiones impagas de los periodos
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1021-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/C CO-INDECOPI-04-02
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detallados en el Anexo 2 de la presente resolución y, en consecuencia,
se otorga a dichos créditos el tercer orden de preferencia, toda vez que
dichos créditos se encuentran garantizados con una medida cautelar
otorgada a favor de Prima AFP S.A.
Asimismo, se DECLARA que a los créditos derivados de los periodos
detallados en los Anexos 4, 5 y 6 de la presente resolución ascendentes a: (i)
S/. 215 758,97 por capital y S/. 249 943,47 por intereses les corresponde el
primer orden de preferencia; (ii) S/. 24 439,98 por capital y S/. 42 796,96 por
intereses el tercer orden de preferencia, toda vez que dichos créditos se
encuentran garantizados con una medida cautelar; y, (iii) S/. 17 768,13 por
capital y S/. 12 782,90 por intereses el quinto orden de preferencia.
Finalmente, se desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por
el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
Lima, 18 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 26 de marzo de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima)
invocó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen previsional
frente a Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana)
ascendentes a S/. 840 298,44 por capital y S/. 10 004 570,01 por intereses2.
2. Prima manifestó que parte de los créditos invocados estaban calculados sobre
la remuneración máxima asegurable (en adelante, RAM)3. Asimismo, señaló
que parte de los créditos invocados derivados de las comisiones porcentuales,
se encuentran garantizados con embargos en forma de inscripción4.
1 El 15 de f ebrero de 2010, la Comisión de Procedim ientos Concu rsales Lim a Sur publicó en el diario oficial “El
Peruano” que Panamericana Tel evisión S.A. quedó sometida a un Procedimient o Concursal Preventivo.
2 Para sust entar su solicitud, la entidad previsional presentó liquidacion es para cobranza c orrespondientes a aport es
previsionales devengados en di versos periodos comprendidos entre agosto de 1993 y febrero de 2010.
3 Dichos créditos correspond en a algunos afiliados incorporados en las liquidac iones de los años 1993, 1994, 1995,
1997, 1998, 2006, 2009 y 2010.
4 Para sust entar lo m anifestado, la entidad previsional presentó los si guientes documentos: (i) copia de cuatro
sentencias judiciales emitidas en el marco de los Expedientes 1357-2007, 7366-2006, 252 88-2006 y 17738-200 6 y
resoluciones que declaran consentidas d ichas sentencias; y, ( ii) copia de la partida el ectrónica Nº 47834465 qu e
registra un embargo en forma d e inscripción sobre un predio de propiedad de la deud ora.

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