Sentencia nº 001164-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2010/IMC-CPC-INDECOPI-PUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1164-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2010/IMC-CPC-I NDECOPI-PUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PUNO
DENUNCIANTE : FLOR DE MARÍA PAREDES PAREDES
DENUNCIADO : FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO REGIÓN
PUNO
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró fundada la
denuncia interpuesta por incumplimiento de la medida correctiva, al haberse
acreditado que el denunciado no cumplió con pagar la indemnización por
incapacidad permanente. En consecuencia, se ordena a Fondo Contra
Accidentes de Tránsito Región Puno que en un plazo no mayor de cinco días
hábiles cumpla con el mandato impuesto, bajo apercibimiento de duplicar la
multa impuesta
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 18 de mayo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 030-2010-INDECOPI-PUN del 11 de marzo de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia presentada por la señora Flor de María Paredes
Paredes (en adelante, la señora Paredes) contra el Fondo Contra Accidentes de
Tránsito Región Puno1 (en adelante, Foncat Puno) por infracción del artículo
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, al haberse
acreditado que el denunciado no cumplió con pagar la indemnización por
incapacidad temporal a la denunciante, sancionándolo con una multa de 3 UIT.
La Comisión ordenó como medida correctiva que Foncat Puno, en un plazo no
mayor de cinco días hábiles, cumpla con pagar a la denunciante la
indemnización por incapacidad temporal. Finalmente, condenó al denunciado al
pago de las costas y costos del procedimiento.
2. El 12 de julio de 2010, la señora Paredes denunció que Foncat Puno no había
cumplido con la medida correctiva dispuesta a su favor.
3. Mediante Resolución 019-2010/INDECOPI-PUN del 30 de septiembre de 2010,
la Comisión declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida
1 RUC 20447716756. D omicilio Fiscal: Jr. Ricardo Palma 244, Barrio Magisterial Pu no.
2 Cuyo Texto Único Orden ado ha sido aprobado por Decreto Supremo 006-2009-P CM.

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